Condenan al jefe de cocina de un restaurante de Benidorm por acosar a una empleada

La sección tercera de la Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a un hombre, jefe de cocina de un restaurante de la localidad alicantina de Benidorm, a un año de prisión por acosar a una empleada durante 11 años: «Inútil, no vales para nada, coja», se mofaba el condenado.

Así se desprende de la resolución, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), en la que la Audiencia desestima el recurso interpuesto por el condenado y confirma el año de prisión por un delito de acoso laboral y el pago de una responsabilidad civil de 10.800 euros por las lesiones y de 2.400 por las secuelas. También le condena por un delito de lesiones al pago de una multa de 1.260 euros.

Según consta como probado en la sentencia, el hombre, encargado y jefe de cocina, acosó desde mayo de 2007 hasta el año 2018 a una de las empleadas, ayudante de cocina, y le dio un trato humillante y ofensivo.

Le profería expresiones como «inútil, no vales para nada, coja» y no le permitía hablar con la gente. Le llegó a lanzar tapas de frascos, le dio empujones y le golpeó con cartones de pizza.

Esta continua y deliberada conducta de hostigamiento y trato vejatorio le ocasionó a la víctima un trastorno de adaptación mixto de ansiedad y de humor deprimido que precisó, además de una primera asistencia médica, tratamiento médico posterior con revisiones por psiquiatría, terapia psicológica y farmacológica. Le han quedado como secuelas un trastorno de adaptación mixto de ansiedad y humor deprimido.

El hombre fue condenado por un juzgado y presentó un recurso ante la Audiencia alegando error en la apreciación de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia.

La Audiencia, tras estudiar el recurso, lo ha desestimado en base, fundamentalmente, a las declaraciones de los testigos durante el juicio y a las conclusiones de la perito médico forense: «No se aprecia el error valorativo denunciado, sino que más bien, parece que lo que el apelante pretende es contradecir la declaración de hechos probados de la sentencia sustituyendo el criterio objetivo y aséptico del juez ‘a quo’ en el examen de las pruebas practicadas por el subjetivo de la parte que impugna la valoración».