El TC inadmite un recurso del PP contra la ley que despenaliza las coacciones de los piquetes

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado por unanimidad la inadmisión a trámite del recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP contra parte del preámbulo de la ley orgánica que deroga la penalización de las coacciones de los piquetes.

El recurso fue promovido por los diputados del Grupo Parlamentario Popular contra los párrafos tercero y cuarto del preámbulo de la Ley Orgánica 5/2021, de 22 de abril, que deroga el apartado 3 del artículo 315 del Código Penal (despenalización de las coacciones de los piquetes).

El auto emitido por el Constitucional recoge la jurisprudecia y razona en un único fundamento jurídico que «los preámbulos de las leyes, al carecer de valor normativo, no pueden ser objeto de un recurso de inconstitucionalidad».

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En esos párrafos se indicaba que «con la crisis como oportunidad, desde la llegada al Gobierno del Partido Popular en diciembre de 2011, se inició un proceso constante y sistemático de desmantelamiento de las libertades y especialmente de aquellas que afectan a la manifestación pública del desacuerdo con las políticas económicas del Gobierno».

Añade el preámbulo de la ley que «la reforma laboral, que prácticamente excluyó la negociación colectiva de los trabajadores y que devaluó o directamente eliminó otros muchos de sus derechos, no pareció suficiente y por ello se reforzaron, con ataques directos, todas las medidas que exteriorizaron el conflicto».

Se cita la legislación en vigor, como la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, y el artículo 315.3 del Código Penal, y añade el preámbulo que se ha desplegado «un entramado de leyes que asfixian la capacidad de reacción, protesta o resistencia de la ciudadanía y de las organizaciones sindicales, hacia las políticas del Gobierno».

SOLO SI HAY PROYECCIÓN EN EL ARTICULADO

En este sentido, el TC recuerda que la doctrina constitucional únicamente admite que en aquellos casos en los que «los conceptos y categorías que se contienen en el preámbulo de una ley se proyecten sobre su articulado posterior, la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de uno o varios de los preceptos impugnados de la misma ley prive al párrafo o apartado del preámbulo que glose dicho precepto del valor jurídico interpretativo que le es característico».

El auto afirma que, con independencia de la intención política e incluso partidista que puede atribuírsele a los párrafos del preámbulo recurridos y de la crítica que la utilización de un preámbulo legislativo con tales fines pueda merecer desde la perspectiva de la cultura constitucional, la aplicación de la jurisprudencia constitucional consolidada determina que, al impugnarse autónomamente el preámbulo de la Ley Orgánica 5/2021 y carecer los preámbulos de las leyes de carácter normativo, el recurso de inconstitucionalidad debe ser inadmitido.

EL VOTO PARTICULAR

El auto cuenta con un voto particular formulado por el magistrado Andrés Ollero, quien discrepa de la mayoría por aspectos teóricos y de redacción.

En su opinión, a las exposiciones de motivos habría que reconocerles un «valor interpretativo», aunque no normativo, porque, por experiencia, las exposiciones de motivos «son más bien muestra de mala conciencia de sus redactores, incapaces de disimular que, más que recoger lo que consideran que la Ley debería haber hecho posible, no ignoran que está muy lejos de ayudar a alcanzarlo».

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«La presencia en una Ley Orgánica de afirmaciones más propias del calentamiento de un mitin político degradan, a mi juicio, a normas que son máximo exponente de la soberanía popular, a cuya deliberación tengo a orgullo haber colaborado a lo largo de varios lustros», indica.

Ollero añade que su voto lo emite «al margen de cuál sea el partido objeto del atropello», y recuerda que abandonó la militancia en el PP hace nueve años para sentirse «más libre» en el ejercicio de las responsabilidades con las que el Congreso de los Diputados le había «honrado».

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