Confirmada la condena de 9 años de prisión a un hombre por maltratar a su expareja

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado íntegramente la sentencia de La Sección Tercera de la Audiencia de Jaén ha condenado a nueve años y un mes de cárcel a R.R.C., de 34 años, por llevarse por la fuerza a su exnovia y mantenerla durante casi 24 horas encerrada sin ropa y sin comida mientras la agredía y la amenazaba de muerte e insultaba por haberle abandonado.

En concreto, la sentencia condena a este vecino de Jaén por hasta siete delitos diferentes entre los que se encuentran el de detención ilegal, el de quebrantamiento, amenazas, conducción sin permiso por pérdida de puntos, maltrato, contra la integridad moral y daños.

Además de la pena de prisión, el tribunal le prohíbe acercarse a la víctima durante 16 años e incide en la prohibición de que resida o permanezca en las ciudades jiennenses de Úbeda y Torreperogil, lo que será comprobado a través del sistema telemático de control o pulsera.

En concepto de responsabilidad civil impone al acusado que deberá indemnizar a su expareja en 700 euros por las lesiones en 2.000 euros por los daños morales. Además, le condena al pago de todas las costas, incluidas las de la acusación particular.

A pesar de que durante el juicio celebrado en febrero de este año, R.R.C. repitió hasta en más de una decena de veces la frase de «no es cierto» para negar su implicación en los hechos, el tribunal consideró probado lo ocurrido en base al testimonio «claro y terminante» de la víctima.

Así, la sentencia recogió que los hechos juzgados son «constitutivos de un trato degradante y han menoscabado gravemente la integridad moral» de su expareja ya que «fue sometida por el acusado durante el tiempo que duró su detención ilegal a actos de humillación, desprecio y vejación, tratada de forma instrumental y desprovista de sus dignidad, además del dolor físico que todo ello le causó».

Los hechos sentenciados por la Audiencia de Jaén y ahora confirmados por el TSJA se remontan al 25 de agosto de 2019 cuando, según consta como probado, R.R.C. conducía sin permiso de conducir por Úbeda (Jaén) y divisó a su exnovia en la calle con la que tenía una orden en vigor de alejamiento y de prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio.

El acusado paró el vehículo, se bajó y abordó a la mujer por la espalda al tiempo que la introducía en el coche «en contra de su voluntad» para seguidamente quitarle sus pertenencias y así «evitar que pidiera auxilio». Durante el trayecto el acusado no paró de decirle a su exnovia que «se olvidara de su vida, que sólo iba a estar con él», al tiempo que no paraba de insultarla.

«Si no estás conmigo, te mato», «las palizas de ahora no van a ser como las primeras» o «yo lo tengo todo perdido porque voy a ir a la cárcel, pero tú lo tienes todo perdido también», son algunas de las frases que supuestamente refirió el acusado y que han quedado recogidas en el apartado de hechos probados de la sentencia.

Una vez en Jaén, el acusado introdujo a la fuerza a la chica en el domicilio, le rompió el teléfono móvil y la tarjeta SIM «con la clara intención de dejarla totalmente incomunicada» y acto seguido comenzó a agredirla «lanzándole ceniceros y botes de champú, propinándole puñetazos por el cuerpo y rostro», así hasta que cayó al suelo donde siguió dándole patadas.

Cuando se cansó de golpearla la cogió por el pelo, le quitó toda la ropa «por la fuerza» y la metió en la ducha donde siguió golpeándola mientras la mojaba con agua fría. Al final, el acusado se marchó y la dejó encerrada durante hora y media en el baño sin ropa y sin toalla, mientras ella le pedía que le dejara marchar.

Añade que «la perjudicada pidió insistentemente a R.R.C. que la dejara marchar negándose el acusado a ello en todo momento, y negándose a darle de comer diciendo que la perjudicada era un perro y no se merecía comer».

Casi 24 horas después de que se la llevara por la fuerza, la acusada pudo escaparse en un descuido del acusado que salió del domicilio sin cerrar la puerta con llave. Lo pudo hacer, según declaró la mujer en el juicio, porque «para intentar ganármelo, le dije que le perdonaba y que le quería».

De hecho, es el propio tribunal el que incide en el testimonio «consistente, coherente y persistente» de la víctima, «sin que se aprecie duda alguna en su relato detallado y concreto sobre lo sucedido los días 25 y 26 de agosto de 2019».

El alto tribunal andaluz señala que la Audiencia Provincial de Jaén «ha valorado la prueba de modo lógico y fundamentado, expresando además razonablemente los motivos que la conducen a dar prevalencia a los medios de prueba». Por ello, el TSJA desestima el recurso de apelación y confirma íntegramente la sentencia.

La sentencia sigue sin ser firme y puede volver a ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.