El TSJPV amplía hasta el 60% el aforo en los campos de fútbol en Euskadi

La Sala de lo Constencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJPV) ha dado la razón a la Liga de Fútbol Profesional (LFP) y permitirá ampliar del 30% hasta el 60% el aforo en los campos fútbol en el País Vasco, de manera que rechaza el planteamiento del Gobierno vasco.

El alto tribunal considera que la restricción acarrea «perjuicios claros» por los espacios publicitarios, seguimiento de transmisiones televisivas y la imagen de la competición, afirma que las medidas «han de adaptarse a la situación epidemiológica» y puntualiza que el decreto del Lehendakari ha podido verse «desfasado con la mejoría de la situación epidémica» y «generar una desproporción».

La Liga de Fútbol Profesional había presentado un recurso ante el TSJPV, en el que reclamaba el incremento del aforo de los estadios vascos desde el 30% que permite el Gobierno autonómico, hasta el porcentaje aprobado por el Consejo Interterritorial del Ministerio de Sanidad (60%).

El Gobierno vasco había hecho públicas este martes sus alegaciones al recurso y defendía que la fijación de aforos es una competencia autonómica y que, en consecuencia, no está obligado a ampliar el límite de espectadores en los estadios de fútbol vascos de ‘Primera’ y ‘Segunda A’ hasta el 60% del total, tal y como acordó el Consejo Interterritorial.

En un auto dictado este mismo martes, la Sala, presidida por Luis Garrido, recuerda que la Liga pide, como medida cautelarísima, que se aplique en Euskadi el acuerdo de 1 de septiembre del Consejo Interritorial, que acordó ampliar al 60% el aforo de espectadores en las competiciones deportivas profesionales celebradas en recintos abiertos.

Los recurrentes, según indica, señalan que en la jornada juegan equipos de Primera y Segunda División en Euskadi, «con los perjuicios que esto les genera», así como a la LFP, «derivados no sólo de espectadores sino de patrocinadores, acciones publicitarias, dederechos de contenido audiovisual, etc».

Además, La Liga asegura que «no se aprecia perturbación grave de los intereses generales o de tercero» y «no se motiva ni justifica por qué en el País Vasco se establece un aforo de la mitad del fijado por el Consejo Interterritorial de Salud».

Por su parte, desde el Gobierno Vasco afirman que se trata de «una medida cautelar positiva», sin que exista riesgo para la competición, y añaden que «los de naturaleza económica no serían suficientes para la adopción de la medida cautelar».

La Sala afirma que a la actividad «se pueden imponer medidas restrictivas justificadas y proporcionadas» con el fin de «defensa de la salud pública» pero añade que, en cuanto a los perjuicios a los que se refiere la LFP, «dejando de lado los de naturaleza económica, al ser indemnizables, se centran en espacios publicitarios, seguimiento de transmisiones televisivas y de imagen de la competición».

A su juicio, estos perjuicios «son claros» pues la restricción de aforos «reduce la magnitud, y por tanto, el interés de los eventos que, de no adoptarse la medida». No obstante, añade que «una eventual sentencia estimatoria no los podría resarcir», al haberse celebrado la competición.

Por otra parte, recuerda que los parámetro epidemiológicos tenidos en cuenta por el Gobierno vasco a la hora de dictar el decreto recurrido –de 27 a 29 de agosto– se referían a una tasa de incidencia acumulada de 14 días por cada 100.000 habitantes de 340,45, un RO de 0,86 y una ocupación de UCI de 74.

El alto tribunal asegura que, «a día de hoy», la tasa de incidencia acumulada a 14 días es 166,39, el RO de 0,84 y la ocupación UCI, de 54.»Como puede apreciarse, la mejora es clara fundamentalmente en un parámetro muy tenido en cuenta en la adopción de medidas restrictivas como es la tasa de incidencia acumulada a 14 días», asegura.

Tras cuestionarse si las medidas «tienen carácter dinámico o evolutivo», afirma «que sí» y que, además, «han de adaptarse a la situación epidemiológica». «Es decir, el decreto recurrido podría considerarse proporcionado en sus medidas en el momento de su dictado, pero ha podido verse desfasado con la mejoría de la situación epidémica y generar una desproporción, en concreto, respecto de la medida a laque se refiere el presente recurso», asegura.

Por ello, cree que la solicitud de la Liga de que se eleve el aforoal 60% de los partidos de competición de la LFP «no está fijada arbitrariamente por la parte». «Realmente, tiene su base en un acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 1 de septiembre de 2021, que así lo fija, aun de forma orientativa», precisa.

Además, recuerda que la petición se realizó cuando lamedia de incidencia acumulada a 14 días en todo el territorio nacional era de 233 casos, a fecha 1 de septiembre, y afirma que es «obvio decir» que «no puede sostenerse» que una recomendación que nace del Consejo Interterritorial de Salud con incidencia «represente un peligropara la salud pública».

«Es un órgano de representación en el que se incluye tanto al Ministerio de Sanidad como a los representantes de salud de lasComunidades Autónomas. La incidencia actual en el País Vasco es muy inferior, con lo que la Sala no aprecia obstáculos para adoptar la medida cautelar solicitada», puntualiza.

Por ello, acuerda dejar sin efecto que en los partidos competiciónprofesional de la LFP, «en recintos con capacidad para entre 1.600 y 5.000 personas el, el máximo sea de 1.200 personas en exteriores y de 1.800 en interiores».

También rechaza que «en recintos con capacidad superior a 5.000 personas, el aforo máximo no podrá superar el 30%» y acuerda elevar el aforo máximo al 60% de asistencia en partidos de competición de laLFP.

La resolución podrá ser recurrida en reposición ante la misma sala en un plazo de cinco días desde su notificación.