TSJPV eleva una cuestión de inconstitucionalidad contra una ley vasca

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad sobre el artículo 6.2 de la ‘Ley de Instituciones Locales de Euskadi’, al considerar que dota al euskera de una «supremacía exorbitante» respecto al castellano, por lo que ha solicitado que el Tribunal Constitucional determine si dicho artículo vulnera el «equilibrio» que, según la Carta Magna, ha de garantizarse entre las lenguas cooficiales del Estado.

El auto, emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJPV, presidida por el magistrado Luis Ángel Garrido, responde a un recurso de Vox contra el decreto del Gobierno Vasco sobre ‘Normalización del Uso Institucional y Administrativo de las LenguasOficiales en las Instituciones Locales de Euskadi’.

En su resolución, contra la que no cabe recurso, el TSJPV explica que para poder pronunciarse sobre la constitucionalidad del citado decreto, antes es necesario determinar si la norma superior de la que se deriva dicho texto, en este caso la ‘Ley de Instituciones Locales de Euskadi’, vulnera o no los principios constitucionales.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJPV considera que el artículo 6.2 de esta ley «conculca» varios artículos de la Carta Magna y la doctrina constitucional, por lo que ha planteado una cuestión de inconstitucional para que se pronuncie al respecto el Tribunal Constitucional, el órgano competente para determinar si una ley se adecua o no a la Carta Magna.

El artículo 6.2 de ‘Ley de Instituciones Locales de Euskadi’ establece que «las convocatorias, órdenes del día, mociones, votos particulares, propuestas de acuerdo, dictámenes de las comisiones informativas, acuerdos y actas de los órganos de las entidades locales podrán ser redactados en euskera».

El artículo añade que «esta facultad podrá ejercerse, en los supuestos anteriormente mencionados, siempre que no se lesionen los derechos de ningún miembro de la entidad local que pueda alegar válidamente el desconocimiento del euskera, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización y uso del euskera».

Asimismo, indica que «cuando las resoluciones, actas y acuerdos se redacten en euskera, se remitirán en esta lengua las copias o extractos a la Administración autonómica y a la Administración estatal, en cumplimiento de lo dispuesto en la legislación básica de régimen local».

POSICIÓN DE «PRIMACÍA»

En su auto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJPV afirma que la redacción de este artículo «sitúa al euskera en una posición de primacía que impide la libertad de opción de los hablantes por una u otra lengua, ya que la somete a unos condicionamientos que, reduciéndola a un único supuesto -el desconocimiento del euskera-, la imposibilitan».

La sala estima que, de esa forma, «la libertad de opción y el equilibrio entre ambas lenguas se ven coartadas» por lo recogido en el artículo 6.2 de la ley en lo que se refiere al «desenvolvimiento» en «la actividad de representación política de los ciudadanos y en el desempeño de sus puestos por los empleados públicos locales».

PLURALISMO «SERIAMENTE AFECTADO»

En el caso de los ciudadanos, esto implica –según el auto– «la afectación no solo de sus derechos como ciudadanos y la lesión de los artículos 3 y 14 de la Constitución sino, de modo especial, la lesión de los artículos 1 y 23, en la medida en que la actividad representativa y el pluralismo político se ven seriamente afectados al ser la lengua el instrumento esencial de su ejercicio.

La Sala de lo Contencioso Administrativo añade que el argumento de la necesaria protección de las «lenguas minoritarias» al que alude el Gobierno Vasco «tampoco es relevante», puesto que «sin poner en duda la protección de las mismas, también hemos visto que no son constitucionalmente tolerables las actuaciones de fomento de unade ellas que posterguen a la otra, que rompan el equilibrio en el uso de ambas». En este sentido, considera que lo que se plantea en la ley «supone quebrar ese equilibrio al dotar a la minoritaria de una supremacía exorbitante».

El auto señala, por todo ello, que el artículo 6.2 de la ley supone una «conculcación» de los artículos de la Constitución ya señalados y de la propia doctrina constitucional.

«Concretamente, aparece contrario a la seguridad jurídica y a la interpretación que, según la doctrina constitucional, ha de efectuarse de los artículos 3, 14 y 23 de la Constitución; esto es, que el castellano y las lenguas cooficiales deben pervivir en condiciones de equilibrio y no de preferencia o primacía de una de ellas, y condiciones estas que de no respetarse afectan al acceso y ejercicio de las funciones de representación de los ciudadanos», añade.