Rusia avisa de la existencia de permisos fraudulentos de exportación de especies

La Federación de Rusia ha informado a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) de la existencia de algunos permisos fraudulentos para exportar algunos ejemplares de especies que están sujetas a restricciones en su comercio.

En concreto, la notificación rusa al Convenio Internacional alerta de permisos de exportación y de certificados de reexportación fraudulentos para especies que están incluidas en los Apéndices I y II de CITES.

Estos permisos y certificados fraudulentos se han detectado con el comercio de mariposas tropicales (Papilionidae spp.), así como de trofeos de pigardo europeo (Haliaeetus albicilla), cárabo lapón (Strix nebulosa), leopardo (Panthera pardus), águila esteparia (Aquila nipalensis), leopardo de las nieves (Panthera uncia), buitre leonado (Gyps fulvus) y búho nival (Nyctea scandiaca).

Así, la autoridad administrativa de la Federación de Rusia solicita que esos permisos y certificados se consideren inválidos a menos que sean confirmados por la autoridad CITES. Las partes de la convención pueden someter estos permisos de exportación y certificados de reexportación rusos u otros similares a la Autoridad Administrativa de la Federación de Rusia para su examen y asesoramiento.

De acuerdo con la regulación, las especies incluidas en el Apéndice I son las que se enfrentan al mayor grado de peligro de extinción por lo que está prohibido su comercio internacional, salvo cuando la importación se realiza con fines no comerciales como por ejemplo la investigación científica.

Mientras, en el Apéndice II figuran las especies que no están necesariamente amenazadas de extinción pero que podrían llegar a estarlo a menos que se controle estrictamente su comercio. En este Apéndice figuran también las llamadas «especies semejantes», es decir, especies cuyos especímenes objeto de comercio son semejantes a los de las especies incluidas por motivos de conservación.

En este caso, el comercio internacional puede autorizarse mediante la concesión de un permiso de exportación o un certificado de reexportación. En el marco de la CITES no es preciso contar con un permiso de importación para esas especies (pese a que en algunos países que imponen medidas más estrictas que las exigidas por la CITES se necesita un permiso). Sólo deben concederse los permisos o certificados si las autoridades competentes han determinado que se han cumplido ciertas condiciones, en particular, que el comercio no será perjudicial para la supervivencia de las mismas en el medio silvestre.