Absuelto Domingo Parra por los préstamos a la promotora Libertas 7

La Audiencia Nacional ha absuelto al ex consejero delegado del Banco de Valencia Domingo Parra y a la consejera delegada de Libertad 7 Agnes Noguera por las pólizas y los préstamos que la entidad bancaria concedió a la promotora inmobiliaria, al considerar que no ha quedado acreditado que cometieran un delito de administración desleal por ello.

La Fiscalía Anticorrupción les acusaba de disponer de fondos de la entidad bancaria por un importe de 65 millones de euros mediante la «refinanciación continuada» de seis pólizas y préstamos que el grupo empresarial Libertas 7 tenía suscritos con el Banco de Valencia, hechos que habrían ocurrido entre 2006 y 2012.

En el caso de Parra, defensa y acusaciones habían alcanzado un acuerdo de conformidad por el que el ex consejero delegado del Banco de Valencia aceptaba una pena de 1 año y 7 meses de prisión al aplicarle las atenuantes de confesión y de reparación del daño.

En cambio, para la consejera delegada de Libertas 7, la Fiscalía interesaba una pena de 3 años de cárcel, mientras que su defensa reclamaba la libre absolución argumentando que lo hechos no son constitutivos de delito.

La Sala de lo Penal expone en su sentencia que la declaración de Parra en la vista oral no ha permitido identificar todos los elementos del delito continuado de administración desleal «ni tampoco el resultado de las demás pruebas practicadas en el juicio».

Por tanto, se rechaza también responsabilidad civil derivada del delito de la que deban responder las entidades Libertas 7, Avan Plus y Caja de Seguros Reunidos Compañía de Seguros (CASER).

Los magistrados se han amparado en que la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) les permite valorar esta conformidad junto a los hechos y a las pruebas practicadas durante el juicio y no tenerla en cuenta si no lo ven necesario.

EL PERJUICIO ECONÓMICO NO QUEDA PROBADO

En este caso, la Audiencia Nacional entiende que ni de las declaraciones de Parra ni del resultado de las demás pruebas practicadas resulta probado que su actuación con Noguera haya producido un perjuicio económico a la entidad bancaria.

En concreto, no considera probado que se produjera perjuicio con la dación en pago que los administradores provisionales del Banco de Valencia nombrados por el FROB acordaron con el Grupo Libertas para hacer frente a las obligaciones derivadas de los préstamos concedidos al Grupo Libertas, de más de 61 millones de euros.

En virtud de esa dación en pago, la promotora inmobiliaria vendía a las entidades acordadas con Banco de Valencia los bienes inmuebles y valores mobiliarios que pactados y entregaba en efectivo 310.179 euros.

«EXPLICACIONES INCOMPLETAS»

Sobre la declaración de Parra en el juicio, los magistrados indican que, al negarse a contestar a las preguntas de las defensas, no fue posible contrastar sus manifestaciones con otras pruebas de las que se desprenda que dichas operaciones financieras no fueron perjudiciales para el Banco de Valencia cuando se concertaron, «sino razonables en atención a las concretas circunstancias».

Los firmantes de esta sentencia de 100 páginas destacan que el ex consejero delegado no dio explicación alguna de por qué su relato en el juicio dura radicalmente distinto al que ofreció durante la fase de instrucción.

Señalan asimismo que su afirmación de que el Grupo Libertas no canceló todas sus deudas al Banco de Valencia no deja de ser un testimonio de referencia sin valor alguno, porque tampoco explicó cómo llegó a ese conocimiento, si cuando se produjo la dación en pago ya no trabajaba en la entidad bancaria.

En el mismo sentido, la Sala apunta que, de las afirmaciones de Parra sobre las instrucciones que daba para que no se cobraran intereses al Grupo Libertas, tampoco se puede concluir que incurriera en administración desleal, dado que no precisó en qué casos se produjo, cual fue la razón, a quién le dio exactamente estas instrucciones, ni si llegó a conseguir que no se cobraran.

«No hemos podido, por tanto, determinar qué fue lo que verdaderamente ocurrió cuando, junto a esas explicaciones incompletas, contamos con los informes de los peritos Juan Carlos Torres Sanchís y Francisco González Rodriguez que indican que Libertas siempre pagó los intereses pactados», han comentado los magistrados.