El TSJN anula el decreto foral de protección de especies

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha estimado un recurso presentado por la asociación ecologista Gurelur y ha anulado el decreto foral por el que se establece un nuevo catálogo de especies de flora amenazadas de Navarra y se actualiza el catálogo de especies de fauna amenazadas de Navarra, según ha informado la propia asociación. El decreto anulado fue aprobado por el Gobierno foral en octubre de 2019. El Ejecutivo ha recurrido la sentencia.

Gurelur consideraba que este decreto «suponía una ostensible degradación del esquema de protección de especies y un retroceso sobre el marco y el conocimiento real vigente de la biodiversidad», por lo que decidió acudir a los tribunales con la colaboración de la Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico (ASCEL).

Según ha señalado Gurelur en un comunicado, el catálogo aprobado en el decreto «redujo a dos las categorías de protección según el grado de amenaza (‘Vulnerable’ y ‘En peligro de extinción’) cuando la vigente ley foral 2/1993 de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats recoge cinco categorías distintas, que ordenadas jerárquicamente son ‘En peligro de extinción’, ‘Sensibles a la alteración de su hábitat’, ‘Vulnerables’, ‘Extinguidas’ y ‘De Interés Especial».

La asociación ecologista ha afirmado que «las categorías suprimidas comprendían el 74% de las especies protegidas del anterior Catálogo (16 especies en la categoría de ‘Sensibles a la alteración de su hábitat’, 3 especies en la de ‘Extinguidas’ y 77 especies ‘De interés especial’) eliminando por tanto las obligaciones administrativas que emanan de la catalogación de las especies efectuada en 1995 y 1997, como son la aprobación y ejecución de planes de gestión y/o recuperación de dichas especies catalogadas».

Según Gurelur, «el Gobierno de Navarra pretendía aprobar legislación que le permitiera evadir compromisos legales previos que ha venido sistemáticamente incumplimiento, mirando hacia otro lado aprobando una legislación insuficientemente justificada, legal y técnicamente, a juicio de los demandantes».

La asociación ha afirmado que «la ley foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats sigue plenamente vigente, por lo que la Administración de la Comunidad foral está obligada a su cumplimiento en todos sus aspectos y, por lo tanto, tiene la obligación de elaborar una protección (listado / catálogo) conforme a esta ley foral.

Por ello, según ha explicado Gurelur, el TSJN ha estimado el recursos, declarando la nulidad del decreto foral, dado que «la vulneración del principio de jerarquía normativa vicia de nulidad al decreto foral recurrido».

La asociación ha criticado que, «a pesar de la manifiesta ilegalidad en la que ha incurrido la consejería de Desarrollo Rural y Medio Ambiente al aprobar un decreto foral que iba en contra de la legislación foral propia, el Gobierno de Navarra ha recurrido la sentencia, siendo a nuestro entender, una decisión arbitraria y vergonzosa, carente de sentido común, que demuestra la inquina y el mal hacer de la consejería del gremio ambiental». «En vez de encajar la corrección que ha recibido en los tribunales en materia de biodiversidad y realizar propósito de enmienda y fomentar la necesaria protección de nuestra biodiversidad, prefiere despilfarrar recursos públicos», ha asegurado.