A juicio en Sevilla un varón por abuso sexual continuado a su hija menor

La Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla ha comenzado este lunes un juicio contra un varón para el cual la Fiscalía reclama cinco años de cárcel, por un presunto delito de abuso sexual continuado sobre su propia hija menor de edad, de entre cuatro y seis años a la fecha de los supuestos hechos, pesando contra él además cuatro denuncias por masturbarse presuntamente ante mujeres y otra más por agresión sexual.

Durante la vista oral, este varón llamado Alejandro B.D., de unos 45 años de edad, ha declarado que ha acudido a terapia «desde siempre» y que gracias a ello sus conductas de exhibicionismo fueron «tratadas y curadas», toda vez que pesarían en su contra cuatro denuncias por masturbarse presuntamente ante mujeres y otra más por supuesta agresión sexual, causas penales aún pendientes de resolución.

El acusado ha rememorado que «puede ser» que en julio de 2015 su esposa se separase de él, si bien ha defendido que la separación «no es achacable ni imputable» a los presuntos hechos que se le atribuyen, sino a que la relación, fruto de la cual nació en 2011 la niña supuesta víctima de los abusos sexuales continuados que se le atribuyen; «duró el tiempo que duró».

EL ACUSADO LO NIEGA

En ese sentido, después de que en julio de 2015 el matrimonio se separase y posteriormente su exmujer le denunciase por presuntos abusos sexuales sobre la hija menor de edad de ambos, el acusado ha defendido que cuando convivía con su pareja y su hija en el domicilio familiar y durante las visitas que le fueron concedidas a la menor pero bajo la supervisión de la abuela paterna, «nunca, jamás» se desnudó ante la niña, se tocó los genitales ante ella ni la sometió a tocamientos de índole sexual.

El abogado ha defendido que cuando convivía con su pareja y su hija y él estaba en desempleo y su mujer trabajando, la hija de ambos «estaba en la guardería», almorzaba en dicho centro y por las tardes apenas la veía porque la familia de la madre la tenía «absorbida», pasando la mayor parte del tiempo en el domicilio de los abuelos maternos, según ha asegurado, toda vez que la madre de la niña esgrime que Alejandro B.D. era quien cuidaba al principio de la menor porque él estaba en paro y ella trabajaba.

«Yo en casa prácticamente no estaba con ella», ha dicho el acusado respecto a su hija, negando además que se enfadase cuando su mujer bañaba a la niña, pues según la denunciante del caso el acusado insistía en ser él quien bañase a la menor.

EL TESTIMONIO DE LA MENOR

Y mientras en durante el juicio ha sido reproducida una declaración de la menor en la cual la misma manifestaba que su padre le quitaba «la ropa de abajo» y le «tocaba» los genitales cuando su madre estaba trabajando y además cuando ambos estaban en casa de la abuela paterna con motivo del régimen de visitas, Alejandro B.D. ha atribuido tal extremo a que su hija está «manipulada» por su exmujer y la hermana de esta.

La madre de la menor y exesposa del acusado, de su lado, ha narrado que «poco a poco» se fue «enterando» de las situaciones de exhibicionismo que habría protagonizado su exmarido, por lo que tuvo «varios juicios», y que en julio de 2015 decidió separarse de él por «las cosas» que la hija de ambos contaba de él. En ese sentido, ha relatado diversas situaciones en las que la menor habría manifestado que su padre la sometía a tocamientos sexuales o se tocaba él sus órganos sexuales ante ella.

Además, ha esgrimido un informe de un detective privado según el cual durante el régimen de visitas del que gozaba el acusado sobre la menor, la abuela paterna «se ausentaba» pese a que dicho régimen de visitas se ceñía a la supervisión de esta última persona, siendo finalmente suspendido el régimen de visitas en 2017, después de que una profesora del colegio al que asiste la niña informase de que la niña había manifestado recientes tocamientos sexuales por parte de su padre.

En cualquier caso, la Fiscalía reclama para el acusado cinco años de cárcel, seis años de prohibición de acercarse a la víctima o comunicarse con ella y otros seis años de libertad vigilada tras el cumplimiento de la pena de prisión, así como ocho años de inhabilitación para empleo u oficio que implique relación directa y regular con menores de edad.