Castilla y León amplía cierre hostelería hasta las 2:00 horas

La Junta de Castilla y León ha decidido este jueves dada la buena evolución de la pandemia la ampliación del cierre del interior de la hostelería hasta las 2.00 horas de la madrugada, horario hasta el que se permitirá la apertura del ocio nocturno con las mismas restricciones que en los bares, es decir, sin consumo en barra y sentados.

Así lo ha anunciado el vicepresidente de la Junta, Francisco Igea, quien ha detallado además que el ocio nocturno podrá contar en su interior con un tercio del aforo, mientras que se amplia hasta el 75 por ciento el de los establecimiento y locales comerciales, mientras que en centros de más de 2.500 metros cuadrados se mantiene al 50 por ciento.

Igea ha avanzado además que este cambio en la normativa se publicará este viernes en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl), y este mismo día entrará en vigor.

El vicepresidente ha insistido en que la tendencia a la baja en la cifra de casos y de hospitalizaciones es lo que ha llevado a la Junta a tomar la decisión sobre la relajación de medidas y ha avanzado que esta flexibilización se ampliará a sectores como el del cine lo antes posible.

Además, el vicepresidente ha destacado el cambio de criterio del Gobierno. «Es bueno intentar volver al consenso y uir del autoritarismo», ha insistido, al tiempo que ha recordado que la Junta no ha cambiado de opinión, algo que, a juicio de Igea, sí ha hecho «los que exigían dimisiones en la Comunidad cuando se dictaban otras medidas».

NUEVAS RESTRICCIONES

En concreto, en el sector del ocio nocturno, en lo referido al nivel 2 de alerta sanitaria, el aforo máximo de discotecas y salas de fiestas queda en un tercio para el consumo en interiores; para el resto de establecimientos en los que se desarrollen actividades de ocio y entretenimiento no se podrá superar el 75 por ciento del aforo en mesas en las salas de hasta 40 clientes y del 50 por ciento en salas de más de esa cifra de usuarios, con una ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas de diez personas. También el consumo aquí, tanto en interior como exterior ha de adaptarse a la normativa vigente para el sector hostelero, de restauración y sociedades gastronómicas (no se permite el consumo ni de pie ni en barra).

Por último en lo tocante con el ocio nocturno, el horario máximo de cierre a partir de la entrada en vigor de estos cambios será las dos de la madrugada, no pudiéndose admitir nuevos clientes desde una hora antes, a la una.

Con el fin de homogeneizar los horarios vigentes tras la apertura del ocio nocturno, se amplía, para el sector de establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómicas y en el nivel 2 de alerta sanitaria, su apertura hasta las dos de la madrugada, no pudiendo, no obstante, admitirse nuevos clientes desde la una de la madrugada.

Ese mismo régimen de cierre, las dos de la madrugada con limitación de admisión de clientes desde una hora antes, se indica para las atracciones de feria en el nivel 2 pandémico, con un aforo máximo del 50 por ciento y ocupación máxima de diez personas por mesa o agrupación de mesas.

Sobre ocupación de alojamientos turísticos no hoteleros, como son las casas rurales y las viviendas de uso turístico, para las que se establece que, en el nivel 2 de alerta sanitaria pandémica, el máximo número de personas alojadas será doce, pudiendo estar integrados máximo por tres grupos de convivencia estable: en el caso de que se trata de un único grupo de convivencia estable, el aforo será el que tenga autorizado el establecimiento por el órgano competente en materia de turismo.

En establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público que no formen parte de centros o parques comerciales el aforo actual ascenderá al 75 por ciento,

Mientras que en los centros o parques comerciales se establecen un aforo máximo del 50 por ciento en nivel 2.

En cuanto a mercados y ferias comerciales al aire libre, mercados de ganados y entes feriales el aforo máximo será del del 75 por ciento.

En lo referido a parques y zonas deportivas de su uso público, se modifica la frecuencia en las labores de higienización y prevención en estas instalaciones, tales como zonas infantiles, aparatos de actividad física o mobiliario urbano de uso compartido, que deja de ser diaria pero sí superior a lo previsto en los planes generales de limpieza de cada municipio.

Por último, con carácter general pero con especial indicación para los establecimientos de hostelería, restauración y ocio nocturno, se recomienda que en interiores se disponga de un sistema de ventilación y renovación de aire, con presencia de medidores de CO2.