La Audiencia Provincial de Soria ha condenado a un hombre por un delito de acceso carnal por vía vaginal, hallándose la víctima privada de sentido por efecto de la ingesta alcohólica, a la pena de cinco años de prisión y prohibición de aproximación y comunicación con la víctima por tiempo de diez años, según la sentencia facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
El tribunal le ha impuesto también la medida de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, con una duración de seis años.
El acusado, además, deberá indemnizar a la víctima en la cantidad de 20.000 euros por daños morales y psicológicos causados, así como en la cantidad de 480 euros por las lesiones físicas, cantidades que se verá incrementadas en el interés legal. Asimismo, ha sido condenado al pago de las costas procesales causadas incluidas las causadas a la acusación particular.
La sentencia acuerda mantener la medida cautelar de prisión provisional que fue decretada contra el acusado en fecha 14 de noviembre de 2019.
ANTECEDENTES
Los hechos se produjeron el día 10 de noviembre de 2019 cuando la víctima, según recoge la sentencia, tras una noche de fiesta, en la que ingirió grandes cantidades de alcohol, se dirigió junto con otras personas, a la casa del procesado, donde siguieron tomando bebidas alcohólicas.
La víctima, a consecuencia de la intensa ingesta alcohólica, quedó dormida en estado de inconsciencia, con sus facultades intelectivas y volitivas anuladas, lo que fue aprovechado por el procesado, consciente de que no iba a encontrar oposición alguna por parte de ella, «guiado de un ánimo de satisfacer sus deseos sexuales y en la cama de una de las habitaciones de la vivienda perteneciente a uno de sus compañeros de piso, para proceder a desnudarla y penetrarla vaginalmente», como señala la sentencia.
La chica, en un momento dado y sin que conste el tiempo que el procesado llevaba en esa acción, despertó debido al gran dolor que le estaba produciendo, momento en el que el acusado cesó en su acción.
A consecuencia de los hechos, la víctima sufrió psicopatología de tipo depresivo, ansioso y propio de una situación de estrés postraumático: presentando angustia, ansiedad, ánimo bajo, tristeza, con tendencia al llanto, depresión, sentimientos de culpa, sensación de miedo, insomnio con pesadillas, rememoración constante de los hechos, náuseas, vómitos, alteraciones del apetito, etc.
La víctima ha precisado tratamiento con ansiolíticos e igualmente tratamiento psicológico iniciado en fecha 13 de noviembre de 2019 en la Oficina de Atención a las Víctimas de Soria, con citas semanales y con una evolución favorable.
RELATO VEROSÍMIL Y CREÍBLE
La sentencia destaca que el relato de víctima resulta verosímil y creíble, y que no ofrece al tribunal duda alguna sobre lo realmente sucedido, dado que cuenta con corroboraciones objetivas de carácter indubitado, como los resultados analíticos del Instituto de Toxicología, que apreciaron la existencia de células epiteliales del acusado en las muestras tomadas en el interior de la vagina y semen del acusado en la entrepierna del pantalón de la víctima.
La sentencia toma en cuenta la concurrencia del fundamento de la agravante de género, junto con las circunstancias de la víctima, y las repercusiones psicológicas derivadas de estos hechos, a efectos de la individualización de la pena.
Asimismo, la sentencia apunta que se trata de unos hechos que «evidencian precisamente la cosificación de la mujer para satisfacer los deseos sexuales del acusado, cuando ella se encuentra privada de sentido, a quien trata como mero objeto de desahogo sexual».
Frente a la sentencia dictada por la Audiencia Provincial cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.