La banca española registra un déficit de capital de más de 7.000 millones

Los bancos españoles registraron en el cuarto trimestre de 2020 un déficit de 7.336 millones de euros, equivalente al 0,94%, respecto de la meta para sus requerimientos mínimos de fondos propios y pasivos admisibles (MREL) del 29,10% de los activos ponderados de riesgo, fijada en promedio para el sector en España de cara a 2024 por la Junta Única de Resolución (JUR).

Los cálculos de la JUR, publicados este miércoles, no han tenido en cuenta la situación de CaixaBank, Bankia, Liberbank y Unicaja «las cuatro entidades españolas que actualmente están sujetas a fusiones y han sido excluidas de la muestra».

De este modo, las cifras en promedio dejan a la banca española rezagada respecto del conjunto de la Unión Bancaria, cuyo déficit medio era del 0,58% o 39.604 millones en el cuarto trimestre de 2020 respecto del objetivo MREL, una vez sumado el requisito combinado de colchones de capital (CBR), fijado en el 26% del total de sus activos ponderados por riesgo hasta el 1 de enero de 2024.

Asimismo, entre los grandes países de la zona euro, los bancos españoles también serían los que mantienen una mayor distancia respecto de la meta de capital establecida por la JUR, puesto que en el caso de Alemania y Francia sus entidades ya han alcanzado los objetivos del 26,73% y del 24,45%, respectivamente.

De su lado, los bancos italianos registraron en promedio un déficit de capital del 0,49% o 4.947 millones de euros en relación con la meta del 24,14% para 2024, mientras que las entidades de Países Bajos contabilizaron un déficit del 0,19%, unos 1.185 millones de euros, con un objetivo del 27,97% en promedio.

Por su parte, los bancos con mayores déficit de capital respecto de los objetivos planteados fueron los de Grecia, con un 8,85%, equivalente a unos 14.617 millones, frente a la meta del 25,94% para 2024, mientras que las entidades chipriotas mostraban un desfase de 1.317 millones o del 6,82% respecto del objetivo del 26,70%.

Este requisito mínimo de fondos propios y pasivos elegibles (MREL) lo establecen las autoridades de resolución para garantizar que un banco mantenga en todo momento suficientes instrumentos elegibles para facilitar la implementación de la estrategia de resolución preferida.

De este modo, el MREL sirve para evitar que la resolución de un banco dependa de la provisión de apoyo financiero público y, por lo tanto, ayuda a garantizar que los accionistas y acreedores contribuyan a la absorción de pérdidas y la recapitalización.

Asimismo, la JUR cuenta con la potestad de establecer restricciones al pago de dividendos, así como sobre la retribución variable y los pagos por instrumentos AT1 cuando las entidades incumplan las exigencias de capital de la autoridad de resolución europea.

La JUR ha señalado que los bancos «deben notificar inmediatamente cualquier incumplimiento o incumplimiento esperado» de los requisitos sin esperar hasta que dichas infracciones se materialicen, señalando a autoridad nacional de resolución y a la JUR «cualquier infracción esperada una vez que tenga conocimiento detal riesgo».

En este sentido, la autoridad europea junto con la autoridad nacional llevarán a cabo un seguimiento mensual de la situación durante una primera fase que podría extenderse hasta nueve meses, después de la que, tras consultar con las autoridades competentes, incluyendo el Banco Central Europeo (BCE), la JUR puede hacer uso de sus poderes para limitar la el reparto de dividendos y otras retribuciones.