La restauración puede abrir hasta medianoche desde este jueves en Cataluña

Los bares y restaurantes pueden abrir hasta medianoche desde este jueves, después de que el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) haya estimado las medidas cautelares subsidiarias que pidió el Gremi d’Hosteleria contra las restricciones al sector.

En un auto, el TSJC ha acordado ampliar el aforo en el interior de bares y restaurantes del 30% al 50%, así como ampliar el horario de la restauración hasta medianoche, y fuentes judiciales han explicado que, una vez notificada, la resolución entra en vigor de manera inmediata y se aplica desde este jueves.

Esta medida provisional afecta al decreto del Govern que entró en vigor el 7 de mayo, que prorrogaba las restricciones a la restauración, y este mismo jueves el Ejecutivo catalán ha anunciado una nueva resolución con la que permitirá que a partir del lunes la restauración abra hasta medianoche.

El Gremi d’Hosteleria pidió suspender cautelarmente la prórroga de todas las medidas, lo que el tribunal ha desestimado, y subsidiariamente ampliar el aforo y el horario, como han aceptado los magistrados.

Para acordarlo, los jueces han tomado en cuenta que la situación sanitaria ha mejorado, ha avanzado la campaña de vacunación y destacan el fin del toque de queda, que según los propios magistrados propicia que haya concentraciones de personas en la calle o en casas al no haber alternativas de socialización, con una «notoria ausencia de medios suficientes para abordar esos fenómenos cuando los mismos se sitúan extramuros de las restricciones o limitaciones vigentes».

DISCREPANCIAS ENTRE JUECES

Esta decisión la ha tomado la Sala de la Discordia, que se convoca en casos en los que la Sala competente no logra alcanzar un acuerdo por mayoría: en este caso, la votación entre los magistrados quedó 3 a 3.

Al no lograr un acuerdo entre los seis jueces, se añadieron tres más, y de estos nueve algunos han añadido votos particulares a la decisión del tribunal.

El auto incluye el voto particular de cuatro de los nueve magistrados, que en su escrito señalan que la resolución del Govern se basa en un informe de la Agència de Salut Pública, y creen que, sin pruebas en contra, «no pueden sustituirse esos datos asistenciales y epidemiológicos por la opinión subjetiva» del Gremi.