Cataluña contabiliza casi la mitad de okupaciones en España en 2020

Las ocupaciones ilegales de inmuebles se mantuvieron en 14.675 casos en 2020, un año marcado por la pandemia de Covid-19, lo que representa una cifra similar a la de 2019 en el conjunto de España, aunque sí se registró un repunte del 2,1% si se compara el segundo semestre de julio a diciembre de ambos años. Cataluña cerró con 6.647 casos conocidos por las Fuerzas de Seguridad, el 45,2% de los incidentes registrados en toda España.

Tras reconocer «confusión y alarma social» por el estado de alarma de la Covid-19 y un verano con noticias sobre esta problemática, la Fiscalía General del Estado y el Ministerio del Interior dictaron órdenes para unificar criterios de actuación en casos de delitos flagrantes.

Según las estadísticas policiales del Ministerio del Interior, sumando los hechos conocidos tanto de allanamiento de morada como usurpaciones -a distinción se lleva a cabo posteriormente en instancia judicial- de julio a diciembre de 2019 se registraron 7.528 ocupaciones ilegales, un dato que subió a 7.685 en el segundo semestre de un año después, de ahí la variación del 2,1%.

CIFRAS POR CCAA

La evolución anual muestra un incremento de los hechos conocidos por las Fuerzas de Seguridad, al pasar de 10.376 en 2015 a 14.675 en 2020, es decir, un incremento en cinco años del 41,4%. El resto de años arrojaron las siguientes cifras en el conjunto de España: 9.998 ocupaciones ilegales en 2016; 10.619 en 2017; 12.214 en 2018 y 14.621 en 2019.

La estadística de la Secretaría de Estado de Seguridad incluye los datos desglosados por comunidades autónomas (CCAA). De esta forma, de las 14.675 de 2020, Cataluña contabilizó 6.647 casos, es decir, el 45,2% del total. Aunque desciende en 41 casos en comparación con 2019, la cifra supone casi doblar el dato registrado cinco años antes, en 2015, cuando se dieron en esta comunidad autónoma 3.950 episodios.

Andalucía registró el año pasado 2.372 ocupaciones ilegales (el 16,1%), la Comunidad de Madrid 1.316 casos (8,9%) y la Comunitat Valenciana 1.297 episodios (8,8%); le siguen Canarias (623 ocupaciones conocidas), Castilla-La Mancha (554), Región de Murcia (385), Islas Baleares (324), País Vasco (228), Aragón (202) o Castilla y León (200).

Si se atiende a la ‘foto’ de la variación semestral de julio a diciembre, comparando 2019 con 2020, Cataluña sufre un descenso del 0,2%, al pasar de 3.498 casos a 3.492. El descenso en Andalucía es del 8,2% (1.299 casos, frente a 1.193), similar al de la Comunidad de Madrid, con una variación a la baja del 8,3% (715 casos, frente a 656).

Partiendo de tres ocupaciones, la mayor variación al alza comparando semestres de julio a diciembre en los dos últimos años la tiene Melilla, que presenta una variación de 233,3%, ya que cerró con 10 episodios de ocupación ilegal. El dato es similar al de Ceuta, con un ascenso del 200%.

NUESTRAS INSTRUCCIONES DESDE SEPTIEMBRE

El 17 de septiembre, después de un verano con noticias sobre ocupaciones de inmuebles que derivó en debate político, el Ministerio del Interior publicó una instrucción con el ‘Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la ocupación ilegal de inmuebles’ para unificar criterios de actuación.

La Fiscalía General del Estado hizo lo propio en su instrucción 1/2020 para agilizaran las medidas cautelares y facilitar el desalojo cuando se incurra en un delito de allanamiento de morada.

El Ministerio del Interior reconocía la «confusión y alarma social», y lo relacionó a las diferencias entre allanamiento de morada y la usurpación: en los primeros casos se contempla que las Fuerzas de Seguridad desalojen tanto en primeras como en segundas viviendas «sin necesidad de solicitar medidas judiciales, en caso de delito flagrante, directamente y de forma inmediata», incluyendo la «identificación de los ocupantes y su detención si procede».

En concreto, ordenó que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado elaboraran atestados más precisos que permitan el desalojo inmediato y la detención sin necesidad de solicitar medidas judiciales en caso de delito flagrante. En adelante, había que dejar constancia de puertas y ventanas forzadas, coacciones al propietario y vecinos o sobre el consumo irregular de luz y agua.