Condenado a 8 años por agredir una mujer que saltó por una ventana para huir de él

La Audiencia de Málaga ha condenado a ocho años de prisión por un delito de intento de homicidio a un hombre por agredir y amenazar de muerte a una mujer que saltó por una ventana para huir de él. Además, se le prohíbe acercarse a la víctima a menos de 500 metros o comunicarse con ella durante 15 años y pagar una indemnización de 700.000 euros por las lesiones, secuelas y daños morales a la mujer, que ha quedado tetrapléjica.

Los hechos sucedieron en noviembre de 2018 en Marbella (Málaga). Según se declara probado en la sentencia, el procesado se encontró con la mujer, a la que conocíadesde hacía varios años, invitándola a que le acompañara a su casa, donde ya había ido en ocasiones, entre otros motivos, para tareas de limpieza del hogar.

La víctima aceptó y estando aún en la calle el hombre «ya la empujó y la insultó». Una vez en la vivienda, «se produjo una fuerte discusión», señala la sentencia, pues el hombre se puso «muy alterado en la creencia de que alguien le había robado sustancia estupefaciente y la cartera, sospechando de la mujer», a la que se dirigió con más insultos.

En el transcurso de este incidente, el acusado golpeó a la mujer «dándole un puñetazo a la altura del ojo por el que ella cayó al suelo medio inconsciente y se le rompieron las gafas». Al recuperar la conciencia y levantarse, según se considera probado, el procesado «esgrimió un cuchillo y, colocándoselo a ella cerca del cuerpo, le dijo ‘Te voy a matar'».

La mujer, «muy asustada ante la situación y las amenazas», viendo la actitud «alterada» del procesado, «intentó huir no pudiendo hacerlo por la puerta principal de la casa», ya que el hombre la había cerrado con llave y, al ver la ventana de la cocina próxima, que era la única ventana de la vivienda sin rejas, se dirigió allí «y se descolgó, precipitándose al vacío desde ese segundo piso».

Así, cayó a la vía pública y fue asistida por varios vecinos que habían salido al escuchar los gritos. Como consecuencia de dicha agresión y posterior caída, la mujer sufrió importantes lesiones y fue trasladada al Hospital Costa del Sol, donde ingresó en estado muy grave.

Para la Sala, «no consta plenamente acreditado que, a la fecha de los hechos ni antes, el acusado y la mujer mantuvieran una relación sentimental, siendo lo único acreditado que, en el pasado, mantuvieron una relación de tal naturaleza sin convivencia, esporádica y por un periodo no determinado con precisión», señala la resolución.

Por eso, no aprecia la circunstancia agravante de parentesco, pero sí la género, introducida por la Fiscalía y el abogado de la víctima, por concurrir «ese mayor reproche penal que supone que el autor cometa los hechos motivado por sentirse superior a la mujer y como medio para demostrar además que la considera inferior». «Ese ataque con efectos de dominación es la verdadera significación de la agravante de género», dice la Sala.

Al respecto, precisa que «la propia dinámica de la acción del acusado hacia la víctima lleva implícita tal situación de dominación, cerrando la puerta de la casa, golpeándola en el rostro y amenazándola de muerte con un cuchillo».

Para el Tribunal, la situación «de maltrato y amenazas» ocasionó en la víctima «un importante estado de miedo y pánico, ante el riesgo para su vida», lo que la llevó a escapar de la casa por la ventana, al no poder por la puerta. Así, considera la declaración de la mujer «plenamente consciente» y señala que lo manifestado quedó corroborado por otras pruebas.

La Sala «descarta la posibilidad de que la caída fuera voluntaria por parte de la mujer sin ningún tipo de estímulo externo que le impeliera a escapar a través de la ventana», incidiendo en que «no se conoce motivo alguno» por el que lo hiciera sin motivo; y considera que el acusado fue responsable de «haber provocado una situación de riesgo».

Por esto, considera acreditada «la relación de causalidad entre la actividad violenta desarrollada por el hombre y la creación de una situación de riesgo para la vida o la integridad física de la mujer, actuando conscientemente con dolo de atentar contra la integridad física de ésta», y lo condena por un delito de homicidio en grado de tentativa.

Además de la indemnización fijada, se le condena a cubrir los gastos sufragados inherentes y necesarios para la recuperación de la mujer, así como los gastos generados a la familia derivados del tratamiento, asistencia médica y otros conceptos que traigan causa directa de estos hechos, que se determinarán en la ejecución de sentencia.