TS: El Gobierno Vasco vulneró el «derecho a la integridad física» de los agentes de la Ertzaintza

El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) de 3 de junio de 2020, que estimó parcialmente una demanda planteada por el sindicato ErNE y condenó al Gobierno Vasco por «vulnerar el derecho a la integridad física» de los agentes de la Ertzaintza, al haber «omitido total o parcialmente las medidas de protección laboral» que le eran «exigibles» con motivo de la pandemia generada por el Covid-19.

En su demanda, ErNE pidió declarar vulnerado el derecho fundamental a la integridad física y a la salud de los funcionarios de la Ertzaintza «al no haberse aplicado las medidas de prevención necesarias» para preservar ese derecho.

En el fallo de la sentencia, –ahora confirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, y que rechaza el recurso de casación presentado por el Gobierno vasco–, se asegura que el Ejecutivo autonómico «vulnera el derecho fundamental» que tiene el personal funcionario de la Ertzaintza a la integridad, en su vertiente exclusivamente física, al considerar que ha «omitido total o parcialmente las medidas de protección laboral» que le eran «exigibles» con motivo de la pandemia.

Por ello, le condenaba a realizar las actuaciones omitidas y que, en el momento de la celebración de la vista oral, se concretaban «en la necesidad de suministrar a todos los agentes los medios de protección consistentes en mascarillas, gafas, guantes desechables, buzos y contenedores de residuos infecciosos».

Sin embargo, el alto tribunal vasco rechazó otras medidas solicitadas por ErNE relativas a desinfección de coches y comisarías, porque ya se estaban realizando.

En la sentencia, el TSJPV determina la «infracción» del Gobierno Vasco en materia de prevención de riesgos laborales. La resolución judicial indica que, el hecho de que la conducta del Gobierno haya evolucionado positivamente en materia de prevención y que, incluso, «algunos temas los haya solventado al momento del juicio», no impide al alto tribunal su análisis.

En este sentido, cree que el Ejecutivo «ha vulnerado el derecho a la integridad física del personal que forma parte de la Ertzaintza». A su juicio, «su actuación, o mejor dicho, su conducta omisiva durante un determinado periodo», ha supuesto un «riesgo relevante de que la lesión puede llegar a producirse» y «ha generado un peligro grave y cierto para la salud de los funcionarios afectados por esta demanda».

No obstante, el TSJPV reconoce que hay circunstancias que «atemperan la trascendencia de su inactividad» como, por ejemplo, que esta situación era «difícil de prever», en un primer momento, sobre todo, en relación a los efectos «tan negativos». «Pero, una vez que se conocen, en mayor o menor grado, existe un claro retroceso a la hora de reaccionar de una manera rauda y eficaz», añade.

RECLAMACIONES

En su demanda, ErNE solicitaba, en primero lugar, que se obligara a practicar las pruebas de Covid-19 al personal funcionario que en su momento dio positivo, así como al que hubiera finalizado la cuarentena por haber tenido contacto con algún contagiado. Además, consideraba extensible esta prueba a los agentes en contacto con la ciudadanía.

En segundo lugar, planteaba que se proporcionasen mascarillas, gafas, buzos y guantes desechables, y la tercera petición era la desinfección de los vehículos policiales y las comisarías.

Por su parte, el Gobierno alegaba que no había vulnerado la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, ya que ha seguido «en todo momento las instrucciones del Ministerio de Sanidad». Por ello, entendía que había cumplido «con la deuda empresarial de seguridad» y consideraba que no hay infracción de «derecho fundamental alguno», algo en lo que coincidió el ministerio fiscal.

En relación a los test de detección del coronavirus, la resolución del TSJPV entiende que el Gobierno vasco ha infringido su obligación en materia de prevención de riesgos laborales y «no ha satisfecho la deuda de seguridad» que tiene contraída con el personal a su servicio.

En la sentencia, se recuerda que el 12 de marzo el Gobierno vasco estableció el «Protocolo de Vigilancia Epidemiológica», en el que se preveían realizar estas pruebas, y el 24 de ese mismo mes, ErNE pidió su extensión a todo el personal.

Por parte del Ministerio se elaboró una «Guía para la utilización de tests rápidos de anticuerpos para Covid-19 el 7 de abril y el 11 de este último mes redactó el «Procedimiento de actuación frente a casos de infección por el nuevo Coronavirus, donde incluía las «Indicaciones para la realización del test diagnóstico para la detección».

La sentencia indica que ErNE volvió a solicitar el 15 de abril quese efectuaran pruebas de detección y que «solo es al día siguiente, y coincidiendo con la solicitud de medidas cautelares por el sindicato, cuando la empresa decide extender esa actuación a una serie de supuestos y, una vez dictado el auto de medidas cautelares, se habrían ya efectuado ya test serológicos al conjunto de la plantilla».

En los hechos probados, se indica que los resultados recibidos eran los correspondientes a 6.585 agentes, en ese momento, y existían 287 positivos, es decir un 4,38% sobre ese total. El TSJPV entiende que este «discurrir cronológico» demuestra que la conducta del Gobierno Vasco fue «insuficiente para intentar preservar la salud del cuerpo policial, tal como era su obligación normativa».

En la sentencia se indica que el número de contagiados puede calificarse de «significativo» y alude a los agentes que se reincorporaron al servicio activo «sin verificar de manera fehaciente su curación, fehaciencia solo obtenible por una nueva prueba de PCR». Además, entiende que esa conducta «inapropiada» se extendía igualmente a los agentes que estaban en cuarentena y no se verificaba su estado al finalizar la misma.

El alto Tribunal vasco asegura también que la «inactividad» del Gobierno no puede justificarse en que seguía directrices del Ministerio de Sanidad, ya que eran «meras recomendaciones o instrucciones» y, aunque, se les dieran carácter «reglamentario», no, por ello, el Gobierno Vasco quedaría «exonerado de su obligación».