Qué es la declaración censal

El inicio de la actividad económica genera un conjunto de deberes tributarios, incluidos deberes de carácter censal, lo que conocemos como declaración censal, que son obligatorios a nivel nacional para las personas u organizaciones que desarrollan la actividad relevante.

DECLARACIÓN CENSAL

Las partes que pretendan realizar actividades empresariales o profesionales o compensar las actividades sujetas a retención deberán solicitar, antes de comenzar a ejercer dicha actividad, la inscripción a la declaración censal: Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, que forma parte del Censo de Responsables o Contribuyentes.

En particular, se incluirán en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores personas u organizaciones que realicen o planeen realizar (dentro de España):

  • Actividades empresariales o profesionales: Se entenderán aquellas actividades que, cuando se realicen, otorguen la condición de empleador o profesional a quien las realice, comprendiendo las actividades agrícolas, forestales, ganaderas y pesqueras. En el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores no se incluirán aquellos que se dediquen exclusivamente al arrendamiento de inmuebles exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido en lo que establece el artículo 20o.23 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, siempre que que este contrato de arrendamiento no constituye la realización de una actividad empresarial al amparo de las disposiciones de la ley que regula el Impuesto sobre la Renta, ni tampoco incluirá el censo a los partícipes que entreguen, de forma ocasional, nuevos medios de transporte exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido en virtud de las disposiciones del artículo 25 (1) y 25 (2) de la Ley reguladora de dicho impuesto, o las adquisiciones intracomunitarias de bienes exentas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 (3) de esta Ley.
  • Pago de rentas sujeto a retención o pago a cuenta.
  • Adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetos al Impuesto al Valor Agregado realizadas por partes que no actúan como empresarios o profesionales.

También se incluirán en el censo las personas u organizaciones no residentes en España según lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

Aprobado por Real Decreto-ley 5/2004 de 5 de marzo, que realicen su actividad en España a través de un establecimiento permanente o que perciba en España rentas sujetas a retención o abono a cuenta, así como las entidades previstas en el apartado c) del artículo 5 de dicha Ley (entidades en régimen de Retribución de la Renta constituidas en el extranjero con presencia en España).

Asimismo, las personas u organizaciones que no estén establecidas en la zona donde se aplica el Impuesto al Valor Agregado serán incluidas en el censo cuando deban pagar este impuesto.

Qué Es La Declaración Censal
Qué es la declaración censal

Asimismo, las personas u organizaciones que no cumplan con alguno de los requisitos antes mencionados pero que sean socios, herederos, comuneros o accionistas de entidades del sistema de asignación de rentas que desarrollen actividades empresariales o profesionales y estén sujetas a requisitos tributarios derivados de su condición de miembros de estas organizaciones también se incluirán en la declaración censal.

La información que se suministre para el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, además de la información requerida para el Censo de Contribuyentes Obligados, deberá incluir también cualquier detalle relevante para la gestión de los impuestos sobre las actividades realizadas por los contribuyentes.

Así, para cada persona u organización Se incluirán tres tipos de información complementaria:

  • Declaraciones o autoliquidaciones que los contribuyentes deben presentar de forma periódica.
  • Situación fiscal del sujeto pasivo. En este apartado se recogen detalles específicos de cada una de las actividades desarrolladas en materia de Impuesto sobre la Renta o Impuesto de Sociedades, IVA, cualquier inclusión en registros de grandes empresas, de operadores intracomunitarios o de devoluciones mensuales, la clasificación de la actividad económica de que se trate según lo determine el código de clasificación fiscal de actividades económicas, siempre que no se modifique lo establecido en la Disposición Adicional Quinta de la Ley General Tributaria 58/2003 (ver Disposición Transitoria Cuarta del Reglamento General de Gestión Tributaria y Acciones y Procedimientos de Inspección), así como detalles sobre el lugar donde se llevan a cabo las actividades.
  • Número de teléfono, dirección de correo electrónico y dirección web.

Además, cualquier información complementaria requerida por la ley para las organizaciones de residentes y no residentes también se proporcionará y se mantendrá registrada en el censo.

IDENTIFICACIÓN DE EMPRESARIOS NO ESTABLECIDOS EN EL TERRITORIO DE APLICACIÓN DEL VAT ESPAÑOL

Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica y empresarios o profesionales individuales solicitarán el Código Tributario mediante menas del modelo 036 de “Declaración censal de inscripción, modificación o baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores”.

  • Si la persona física que actúa como representante de la entidad no dispone de NIF emitido por la Agencia Tributaria española, deberá solicitarlo presentando el modelo 030 de “Declaración censal de inscripción en el censo de contribuyentes, cambio de dirección y / o variación de datos personales ”.
  • Ambos formularios están disponibles en las oficinas de la Agencia Tributaria y su portal web (www.agenciatributaria.es).
  • El modelo 030 se puede descargar desde este punto de Internet.
  • En el caso del Modelo 036, puede cumplimentarse en la Sede Electrónica de la Administración Tributaria de España para su impresión en formato PDF y envío a través del siguiente enlace:
  • https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/en_gb/es_es/tramitacion/G322.shtml, pinchando “Completar, validar y obtener en PDF para imprimir 036”.
  • Para solicitar un NIF, la persona jurídica o jurídica y los empresarios o profesionales individuales deben completar al menos el modelo 036: Cajas 110 y 111
  • Las casillas correspondientes de la Página 2 B (identificación), notificando el código de identificación fiscal del Estado de residencia / NIF-IVA
  • En el caso de empresas, el representante legal firmando el censo de la página 3.
  • Casillas 510 y siguientes de la página 5 para indicar el régimen aplicable en IVA y casillas 900 y siguientes de la página 7 en el caso del régimen especial de venta a distancia.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR PERSONAS JURÍDICAS O ENTIDADES EXTRANJERAS SIN PERSONALIDAD JURÍDICA

La documentación que deben presentar las empresas extranjeras, junto con el modelo 036, para obtener un Código Tributario (que comenzará con la letra N) es la siguiente:

  • Documento que acredite la existencia de la empresa, este documento puede ser la escritura de constitución en su propio país y la escritura de constitución inscrita en un registro oficial de su propio país o una certificación ante notario o un registro de una autoridad fiscal que acredite la empresa. existencia .
  • Fotocopia del carnet o documento acreditativo del NIF, expedido por la Administración española, de la persona que firma el modelo 036 como representante de la empresa
  • Fotocopia del documento que acredite que la persona que firma el formulario tiene facultades suficientes para ello, lo que no será necesario si esta persona está identificada como tal en el documento que acredite la existencia de la empresa.
  • En el caso de que los documentos presentados no sean emitidos en España, la Administración Tributaria española podrá exigir que se presente una copia legalizada que contenga la Apostilla de La Haya, traducida, en su caso, por un traductor oficial oa través de la Embajada o Consulado de España.

DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN PRESENTAR LAS PERSONAS FÍSICAS EXTRANJERAS

  • Con carácter general, el CIF de las personas físicas sin nacionalidad española es el Número de Identidad de Extranjero (NIE) que se les asigna o facilita de acuerdo con la Ley Orgánica nº 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades e inclusión social de los extranjeros en España y sus normativa de desarrollo. La responsabilidad de la asignación del NIE corresponde al Ministerio del Interior.
  • Sin embargo, en ciertos casos la Administración Tributaria podrá asignar a las personas físicas extranjeras un Código Tributario que comenzará con la letra M.
  • Las personas físicas extranjeras que no sean residentes en España y necesiten Código Fiscal deberán presentar la siguiente documentación:
  • Fotocopia del pasaporte del solicitante u otro documento de su país de origen que acredite su identidad, edad y nacionalidad.
  • Justificación de no estar obligado a tener un Número de Identidad de Extranjero (NIE) expedido por el Ministerio del Interior español, o de haberlo solicitado pero aún no tenerlo en su poder.
Declaración Censal

Declaración censal

Además, en todos los casos, cuando la solicitud se presente a través de un representante, ya sea por obligación legal o voluntariamente, se deberá adjuntar fotocopia del DNI de dicho representante (si el representante se presenta al presentar la solicitud no será necesario para presentar la fotocopia del DNI, basta con presentar el documento acreditativo del mismo) y el documento acreditativo de la representación.