El TC inadmite el recurso de amparo de Jaime Botín contra su condena

El Tribunal Constitucional ha inadmitido a trámite el recurso de amparo presentado por el expresidente de Bankinter Jaime Botín contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que le condenó a tres años de cárcel y una multa de 91,7 millones de euros por un delito de contrabando de bienes culturales por querer sacar en barco el cuadro de Pablo Picasso «Cabeza de Mujer joven» con la intención de venderlo en Reino pese a ser una obra «inexportable» por su valor en la historia de la pintura.

En una providencia con fecha del pasado 18 de marzo, la Sección Tercera de la Sala Segunda del tribunal de garantías ha acordado inadmitir el recurso presentado por la defensa del exbanquero debido a que aún no había «concluido el proceso abierto en la vía judicial».

Según explican los magistrados Encarnación Roca, Juan Antonio Xiol, Pedro José González-Trevijano, cuando se interpuso el escrito de demanda «aún estaba pendiente de resolver el incidente de recusación» planteado por la defensa de Botín contra el magistrado al que se le designó la ponencia de la sentencia de la Audiencia de Madrid.

Una vez cerrada la vía judicial del todo, pues la recusación se desestimó el pasado mes de febrero, se abre la puerta a que la defensa pueda presentar un nuevo recurso de amparo contra la condena firme de tres años de prisión por tratar de sacar un cuadro valorado en 26,2 millones de euros, perteneciente al periodo de Gósol del pintor malagueño (1906).

LA EXPORTACIÓN NO CONTABA CON EL PRECEPTIVO PERMISO

La Audiencia Provincial de Madrid ratificó el pasado mes de noviembre la sentencia dictada a principios de 2020 por el Juzgado de lo Penal 27 de Madrid, que le condenó a tres años de prisión y a una multa de 91,7 millones de euros al entender que el traslado de la obra de arte, hallada en Córcega, no contaba con el preceptivo permiso de las autoridades españolas y británicas y que por tanto, el hecho era constitutivo de un delito de contrabando de bienes culturales.

En la sentencia, los magistrados de la Audiencia de Madrid pusieron el acento en que se trata de una obra de Picasso de «gran interés para la historia de la pintura» y recuerdan que el cuadro ha sido declarado «inexportable» por esta razón.

Pero el expresidente de Bankinter ignoró la orden del Ministerio de Cultura que le prohibía exportar el cuadro y, «pese a ser plenamente consciente» de ello, tal y como señala la sentencia, trasladó el cuadro a su goleta atracada en Valencia «con la finalidad de sacarlo de España, dando instrucciones a su capitán para que lo ocultara a las autoridades». La intención era vender la obra en una subasta que se celebraría en febrero de 2013 en Londres.

Para ello, Botín solicitó el 5 de diciembre de 2012 a la Secretaría de Estado de Cultura poder trasladar la pintura a Londres, autorizando para ello a la casa de subastas británica Christie’s. Sin embargo, la petición fue denegada tan solo unos días después.

La Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español argumentó que no existe «una obra semejante en territorio español», puesto que se trata de una de las pocas pinturas de una etapa en la que el autor «se ve claramente influenciado por la plástica del arte ibérico» y en la que su trabajo influyó «decisivamente, no sólo en el cubismo sino también en la evolución posterior de la pintura del siglo XX».

Este mismo organismo encargó a la conservadora jefe de Pintura y Dibujo del periodo 1881-1936 del Museo Reina Sofía un informe en cuyas conclusiones se destacaba la «excepcional importancia» de la pintura, adquirida por Botín en 1977 a la Marlborough Fine Art de Londres.

BOTÍN DIJO QUE NO ERA SUYO

Con esta valoración, el director general de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas dictó una resolución el 19 de diciembre de 2012 en la que denegaba «el permiso de exportación definitiva» del cuadro y pedía a la Comunidad de Madrid que declarara la pintura como Bien de Interés Cultural (BIC).

Dos días después Botín presentó un recurso en el que alegaba que el cuadro no era de su propiedad sino de una compañía denominada Euroshipping Charter Company Limited, que apuntó además que el barco no estaba en territorio español por encontrarse en un velero de pabellón británico atracado en el Real Club Náutico de Valencia.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional confirmó en 2015 la prohibición de salida del cuadro de Picasso por cuanto, una resolución que ha sido confirmada por el Tribunal Supremo el pasado 2 de marzo.

INTERCEPTADO EN CÓRCEGA

En junio de 2015, el Servicio Fiscal de la Guardia Civil realizó una inspección del barco y pidió al capitán que hiciera una declaración de los bienes a bordo, pero no incluyó el cuadro, tal y como le había indicado Botín y se dio por probado el juez que le juzgó en noviembre de 2019 por estos hechos.

Fueron los servicios aduaneros franceses los que, sabiendo que el exbanquero estaba tramitando un permiso de salida de Córcega, donde la goleta estaba atracada, ordenaron una inspección de la misma y localizaron el cuadro embalado en la cabina del comandante.

Cuando se enteraron de que Botín tenía prohibido sacar la pintura de España, procedieron a su incautación, dado que además, el banquero estaba tramitando pasajes de avión para desplazarse con el cuadro hasta Suiza.