La acusación particular recurre la sentencia del condenado por encañonar a su exmujer

Ante la sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla que condena a seis años y medio de cárcel al vecino de Osuna acusado de encañonar a su exmujer con una escopeta con ánimo de matarla, extremo repetido además contra un agente de la Guardia Civil que se interpuso en su camino y que logró reducirle, la acusación particular ejercida por la exesposa del inculpado ha decidido interponer un recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), reiterando su demanda de 14 años de prisión para este hombre.

En concreto, y según han informado fuentes del caso, el recurso de apelación que prepara la acusación particular se dirige contra la tesis de la sentencia según la cual el acusado «había consumido cantidades no muy elevadas de alcohol y cocaína», extremo por el que, según la Sección Cuarta de la Audiencia, «tenía ligeramente mermadas sus facultades intelectivas y volitivas».

La acusación particular, en ese sentido, sostiene que con los informés médicos que pesan en las actuaciones fruto de las pruebas de sangre y orina, no habría quedado demostrado que el acusado obrase bajo los efectos del alcohol; argumentando además que en el caso de la cocaína, sólo fueron detectados «restos» en la prueba de orina, pesando que la citada droga necesita «al menos una semana» para desaparecer de la orina pero desaparece de la sangre en dos días, con lo que Antonio Luis M.M. no habría actuado bajo los efectos de la cocaína.

LA SENTENCIA

La sentencia condenatoria, declara como hechos probados que el 3 de marzo de 2020, Antonio Luis M.M. acudió al domicilio de su exmujer «alterado porque creía que le había causado daños en unos olivos y también por la previa ingesta de alcohol y cocaína», preguntando al hijo de ambos, de 12 años en aquel momento, «dónde está, que la mato».

Al no encontrar a su exesposa en la vivienda, según la sentencia condenatoria, Antonio Luis M.M. salió a la calle junto a su hijo y se percató entonces de que la mujer llegaba en su vehículo a las inmediaciones del domicilio, ante lo cual empuñó «una escopeta semiautomática en correcto estado de uso, que llevaba en el asiento del copiloto» de su todoterreno.

Con ese arma, «apuntó» a la mujer «desde corta distancia y apretó el gatillo, sin que se produjera el disparo por cuanto la escopeta estaba descargada», tras lo cual «con intención de atentar contra la vida» de la víctima, «introdujo dos cartuchos en el arma y guardó otros cuatro cartuchos en el bolsillo delantero derecho de su pantalón, instante en el que» ella «se marchó rápidamente del lugar al volante de su vehículo».

EL CUARTEL DE LA GUARDIA CIVIL

Según la sentencia condenatoria, Antonio Luis M.M. subió a su todoterreno y siguió a su exmujer, «advirtiendo cómo llegaba hasta las inmediaciones del cuartel de la Guardia Civil». Tras entrar ella en las instalaciones de la Guardia Civil, él se dirigió también a dicho centro «de manera acelerada, con la escopeta en las manos apuntando hacia el frente, manipulando el arma para cerciorarse de que alojaba un cartucho en la recámara».

Aunque la mujer salió del cuartel tras relatar los hechos a los agentes, volvió de nuevo al mismo «aterrorizada» al comprobar que el acusado «se dirigía hacia allí portando la escopeta en actitud de dispararla».

«Antonio Luis franqueó el arco de entrada al cuartel, dirigiéndose al cuarto de guardia, con el propósito de localizar a la víctima y acabar con su vida, lo que no logró debido a que en ese momento se interpuso en su camino un agente uniformado al que el acusado, con claro desprecio a sus funciones y al principio de autoridad que encarnaba, no dudó en apuntar con la escopeta, que seguía teniendo un cartucho en la recámara en condiciones de disparar, haciendo caso omiso a los requerimientos del agente, que a su vez le apuntaba ya con su pistola reglamentaria, para que bajara la escopeta», declara probado la Audiencia.

HABÍA IDO «A MATARLA»

A continuación, el agente, «aprovechando que el acusado desvió su mirada un instante al interior del cuartel en busca» de la mujer, «se abalanzó contra él, cayendo ambos al suelo». «Con auxilio de un policía local de Sevilla franco de servicio y que acudió por haber visto desde la calle» la situación, el guardia civil «logró reducir a Antonio Luis M.M., quien insistía en que había acudido allí «a matarla», según se declara probado.

El tribunal, así, constata «el ánimo homicida del acusado, incluso con algún tinte alevoso», así como su «propósito de acabar con la vida de quien había sido su esposa», teniendo en cuenta en paralelo que «había consumido cantidades no determinadas, pero no muy elevadas, de alcohol y cocaína, lo que exacerbó su sentimiento subjetivo de que su exesposa le había estado causando daños en diversos bienes». Por ello, según el tribunal, el acusado «tenía ligeramente mermadas sus facultades intelectivas y volitivas».

Así, la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla condena a Antonio Luis M.M. a tres años y medio de cárcel por un delito de intento de homicidio, con la «prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a la víctima y de comunicarse con ella por cualquier medio durante ocho años y seis meses». Además, le impone otros tres años de cárcel por un delito de atentado a agente de la autoridad con uso de armas, así como una indemnización de 12.000 euros en favor de la víctima.