Condenada una empresa a indemnizar a su plantilla por «daños morales»

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha condenado a una empresa a indemnizar a su plantilla con 50.000 euros por los «daños morales» generados a sus trabajadores al «vulnerar su derecho fundamental a la integridad física y moral», tras decidir reabrir en abril de 2020 y no respetar, de esta manera, el permiso retribuido establecido en un Real Decreto Ley por el Gobierno dentro de la lucha contra la pandemia de Covid-19.

LAB había presentado un recurso de suplicación planteado contra una sentencia del Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao sobre el conflicto colectivo planteado frente a una empresa de Abadiño (Bizkaia), dedicada a la fabricación de árboles de transmisión para maquinaria del sector agrícola.

Ese conflicto colectivo planteado afecta a la totalidad de los trabajadores de la empresa, que tiene una plantilla de 56 trabajadores y cuyo comité de empresa está compuesto por tres miembros de LAB y uno de CC.OO. Euskadi.

En la sentencia se recuerda que el 29 de marzo se publicó el Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el Covid-19.

El 1 de abril de 2020, la empresa notificó a los trabajadores un escrito en el que les adjuntaban una nota interpretativa del Gobierno de la aplicación de ese Real Decreto, donde quedaban exceptuados de su aplicación «las personas trabajadoras respecto de las actividades de importación y exportación de todo tipo de productos, bienes y materiales, en la medida en que se configuran como clave del abastecimiento o del cumplimiento de compromisos de contratos internacionales».

La empresa les comunicaba que existía por tanto esa excepción para las empresas con actividades de importación y exportación, y les recordaba que todos sus compromisos son con clientes internacionales y que más del 90% de su cartera de pedidos actual se compone exclusivamente de pedidos de exportación.

Por ello, tras aludir a la «fuga de clientes» que se podría producir, la dirección de la empresa decidió la reapertura de la empresa con fecha 2 de abril de 2020.

LAB presentó una demanda para que se declarase que la conducta seguida por la empresa «es radicalmente nula en cuanto vulneradora del derecho a la integridad física y moral», y que, por tanto, debía cesar en la misma, reconociendo el permiso retribuido recuperable del artículo del Real Decreto-Ley 10/2020. También reclamaba que se abonase una indemnización de 50.000 euros al conjunto de los trabajadores por los daños morales sufridos.

La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta por LAB frente a la empresa y absolvió a la compañía. El sindicato presentó un recurso, al que se adhirió CCOO.

En la resolución, el TSJPV entiende que la decisión de la empresa dereanudar la actividad productiva a partir del 2 de abril de 2020 y por ende de suspender el permiso retribuido, «no es ajustada a derecho».A su juicio, la actuación de la empresa «no es congruente» con lo establecido en el Real Decreto Ley.

En este sentido, el TSJPV estima el recurso de Suplicación formulado por LAB contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao y procede a su revocación.

El alto Tribunal vasco declara la nulidad de la conducta empresarial seguida, porque considera que se ha «vulnerado el derecho fundamental a la integridad física y moral de los trabajadores afectados» por el citado conflicto, en relación al permiso retribuido acogido en el Real Decreto-Ley 10/2020.

Por lo tanto, la sentencia, que incluye un voto particular, condena a la empresa al pago de una indemnización de 50.000 euros para el conjunto de su plantilla «por los daños morales generados» a los trabajadores.