La asociación Juezas y Jueces para la Democracia (JjpD) critica algunos aspectos del anteproyecto de Eficiencia Procesal aprobado a mediados del pasado mes de diciembre por el Consejo de Ministros porque el «requisito de procedibilidad» que incluye la norma, y que obliga a intentar un acuerdo antes de interponer demandas en los tribunales, supone trabas que pueden llevar al ciudadano a desistir de sus pretensiones.
Así lo señalan en un documento de aportaciones a la Ley remitida al Ministerio -que abrió el proyecto a un periodo información pública– en el que señalan que dicho requisito les merece «juicio desfavorable, por perjudicar la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso al proceso debido».
Fuentes de la asociación explican que, por ejemplo, en materia de reclamaciones de billetes de avión, se obligará a acudir previamente a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, una institución con personal insuficiente; mientras que en el ámbito bancario se deberá a reclamar por escrito al banco, aunque el cliente haya acudido previamente y en numerosas ocasiones a la sucursal.
El documento señala que, más que obligar a acudir a la agencia estatal en el primer caso, sería razonable disponer que si hay reclamación previa desatendida pueda imponerse una fuerte sanción económica, lo que parece más eficiente que dificultar y retrasar la reclamación de los consumidores.
También se considera negativo que el artículo 439.7 del Anteproyecto supedite la admisión de la demanda para que se declaren abusivas condiciones generales de la contratación a la presentación de acciones individuales si previamente no se ha intentado reclamación extrajudicial previa.
«La consecuencia de la falta de reclamación previa no debe ser la inadmisión, sino que en los pocos casos en que se produce pues la práctica evidencia que generalmente tiene lugar, sino que en su caso ha de reflejarse en el importe de las costas o en la eventual sanción por mala fe procesal», agregan.
CONCILIACION Y JUICIO
En relación a la separación de la conciliación y juicio que propugna el Anteproyecto, JJpD e realiza una valoración negativa de su regulación porque propone un periodo de 30 días entre un acto procesal.
Aducen que existen determinados procedimientos en los que se puede saber o intuir que va a ser difícil alcanzar una conciliación y no se prevé ni siquiera la posibilidad de que de oficio puedan valorarse y decidir la celebración de ambos actos el mismo día, obligando a las partes innecesariamente a acudir en dos ocasiones al juzgado y demorando su resolución.Ello incrementa además el volumen de trabajo en las oficinas judiciales.
Otros aspectos de la Ley son valorados positivamente, como la acumulación prevista de acciones de liquidación del régimen económico matrimonial, la regulación del régimen de uso de videconferencias, la posibilidad de dictar sentencias de viva voz y la posibilidad de multar por mala fe procesal o abuso del servicio público de justicia.
El Anteproyecto presentado por el ministro Juan Carlos Campo impulsa medidas alternativas de resolución de conflictos, como la mediación, arbitraje o la conciliación, antes de acudir a los tribunales del ámbito civil o mercantil.
La norma, que se implantará en asuntos civiles y mercantiles, pretende recuperar la capacidad negociadora de las partes. Para ello, se establece un amplio catálogo de modalidades como la actividad negocial, la conciliación privada, la oferta vinculante confidencial, la opinión del experto independiente, la mediación, así como cualesquiera otros procedimientos previstos en la legislación especial, particularmente en materia de consumo.