El TS rebaja la pena de cárcel del hombre acusado de matar a su pareja en Rivas en 2016

El Tribunal Supremo rebaja de 17 a 14 años la pena de prisión para el hombre acusado de matar a su pareja en el piso de la víctima, en Rivas-Vaciamadrid, durante la tarde de la Nochevieja de 2016.

La sentencia, condena al acusado, Nelson Enrique Parra Tabares, a 14 años por delito de homicidio con la agravante de abuso de superioridad y la atenuante analógica por alteración psíquica.

El acusado, de 19 años y nacionalidad colombiana, mató con un cuchillo de cocina a su pareja, una mujer de 40 años con la que había mantenido una relación sentimental de nueve meses aunque sin convivir.

El Supremo reduce así la condena impuesta inicialmente por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), de 17 años y seis meses al entender que concurrió alevosía, además de aplicar la agravante de parentesco.

ENSAÑAMIENTO

El TSJM no tuvo en cuenta el agravante de ensañamiento que había sido apreciada en la sentencia inicial del caso por parte de un tribunal con jurado en la Audiencia de Madrid. Este tribunal había impuesto una pena de 22 años y 6 meses de cárcel por asesinato.

El Supremo ha estimado parcialmente el recurso del acusado y no ha aplicado la agravante de alevosía dado que «no ha quedado perfilada con nitidez en los hechos probados» de la sentencia y «no basta una suposición».

El TSJM, según el Supremo, basaba la alevosía «en lo inesperado de la agresión aceptando que muchas hipótesis llevan a la alevosía en tanto, en efecto, es compatible con una discusión previa o con alguna mínima defensa».

Sin embargo, la sentencia destaca que «no se puede descartar de forma rotunda otra hipótesis desde el momento en que hay signos de una previa discusión», unido a que «también confluyen evidencias de reacción defensiva por parte de la víctima».

Sí aprecia la agravante por abuso de superioridad ante la diferencia de complexión física entre acusado y víctima. Sin embargo, descarta el agravante de parentesco al «no considerarlo aplicable a una relación afectiva durante nueve meses sin convivencia de forma estable».

Por otro lado, el Supremo rechaza la pretensión del acusado de convertir la atenuante por trastorno psíquico apreciada por la Audiencia (un trastorno por déficit de atención y de hiperactividad y un trastorno mixto de la personalidad) y el TSJM en eximente incompleta al impedirlo el hecho probado que habla de afectación moderada de las facultades volitivas.

VOTO PARTICULAR

La sentencia cuenta con el voto particular de uno de los cinco magistrados, Julián Sánchez Melgar, que considera que sí debió apreciarse la agravante de parentesco.

Disiente porque «en una relación sentimental de más de medio año (exactamente nueve meses), en el curso de la cual el acusado y la víctima pasaron juntos diversos fines de semana en el apartamento de ella, y es más, cuando aconteció el crimen, el acusado se encontraba celebrando la Nochevieja en casa de la víctima, y, como colofón, tras apuñalarla brutalmente hasta acabar con su vida, avisó al 112 pidiendo ayuda, diciendo que ‘su mujer’ se había lesionado».

A lo que añade que el acusado tenía llaves de la vivienda, «lo que denota una autorización de uso, que es característica de las relaciones personales afectivas».

SU MUJER, CON UNA PUÑALADA QUE LE LLEGÓ AL CORAZÓN, «SE HABÍA PINCHADO»

Tras los hechos que acabarían con la vida de la víctima, el acusado realizó varias llamadas al Summa 112, como recoge la sentencia, «manifestando que su mujer se había pinchado y se estaba desangrando».

La víctima fallecía horas después en el hospital Gregorio Marañón como consecuencia de las heridas penetrantes en el abdomen, «unade las cuales le atravesó el diafragma alcanzándole el corazón Y originándole una hemorragia aguda masiva».