Madrid prohibe las reuniones de no convivientes en casas

El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid ha publicado hoy sábado el decreto de nuevas restricciones para luchar contra la propagación del coronavirus, cuyas medidas fueron anunciadas ayer por la tarde y entre las que destacan la prohibición desde el lunes de las reuniones de personas que no sean convivientes en las casas, además de adelantar el toque de queda de las 23 a las 22 horas, el máximo que permite el actual estado de alarma.

En cuanto a la primera limitación, el Boletín recoge que, al menos durante dos semanas, la participación en reuniones sociales, familiares o lúdicas en domicilios y espacios de uso privado queda limitada a las personas que pertenecen al mismo núcleo o grupo de convivencia.

Se exceptúan de la limitación establecida en el apartado anterior las personas que viven solas, que podrán formar parte de una única unidad de convivencia ampliada. Cada unidad de convivencia puede integrar solamente a una única persona que viva sola.

También se exceptúa el cuidado, asistencia o acompañamiento a menores de edad, personas mayores, enfermos, dependientes o personas con discapacidad, por motivos justificados; la reunión de menores de edad con sus progenitores o tutores legales, en caso de que vivan en domicilios diferentes.

También la reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes; las actividades propias de los centros, servicios y establecimientos de carácter social; las actividades laborales, educativas e institucionales; y aquellas actividades para las que la Consejería de Sanidad haya establecido medidas específicas para la contención del Covid-19.

EXCEPCIONES AL CIERRE A LAS 21 HORAS

El decreto de la Comunidad de Madrid también recoge que desde el lunes todos los establecimientos, recintos y locales abiertos al público en la Comunidad de Madrid tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 21 horas.

Pero quedan fuera de esta prohibición los establecimientos farmacéuticos, centros y establecimientos sanitarios, centros y servicios de carácter social, centros veterinarios, servicios de comida a domicilio, establecimientos de combustible para la automoción y otros considerados esenciales, entendiéndose como tales aquellos que prestano realizan servicios imprescindibles e inaplazables.

La limitación horaria tampoco será de aplicación a actividades institucionales y laborales que se desarrollen en dependencias que no se encuentren abiertas al público.

En los establecimientos de hostelería y restauración la ocupación máxima por mesa, tanto en interior como en exterior, será de cuatro personas, y deberán cesar su actividad a las 21 horas. A partir de esa hora podrán realizar, exclusivamente, servicios de entrega a domicilio hasta las 00:00 horas. El aforo de los espacios de ocio ubicados en centros comerciales se limita al 50 por ciento.