TSJC condena al consejero catalán de Exterior a un año de inhabilitación por desobediencia

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha condenado al conseller de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia de la Generalitat, Bernat Solé, por un delito de desobediencia grave el 1-O, cuando era alcalde de Agramunt (Lleida), y le ha impuesto una pena de un año de inhabilitación.

La sentencia, detalla que su inhabilitación incluye cargos públicos electos y funciones públicas o de administración «de ámbito local, provincial, autonómico, estatal o supranacional», y también le ha condenado a una multa de 16.800 euros, ha explicado el TSJC en un comunicado este jueves.

La defensa de Solé tiene un plazo de cinco días para presentar un recurso de casación contra este fallo ante el Tribunal Supremo (TS).

El tribunal considera que Solé, a sabiendas de que el Tribunal Constitucional (TC) prohibió la votación del 1-O, «tuvo una participación activa y decidida en su desarrollo y buena finalidad».

Los magistrados consideran probado que Solé conocía directamente pronunciamientos del TC sobre la convocatoria del referéndum «y, por tanto, de la advertencia de incurrir en delito de desobediencia si no se abstenía de implementarla».

PROMOCIÓN Y LOCALES MUNICIPALES

Reprocha que permitió que se usara el local municipal del Casal Agramuntí para celebrar un acto para promover la participación en el referéndum, y recalca que también intervino en el acto, lo que considera que hizo como alcalde y como diputado en el Parlament «aprovechando la ocasión para alentar públicamente a los oyentes a ir a votar el día 1 de octubre de 2017».

También señalan que el 7 de septiembre promulgó un decreto de Alcaldía con el que «se comprometió a poner a disposición de la administración electoral del Govern de la Generalitat, para la celebración del referéndum de autodeterminación, el local de titularidad municipal utilizado habitualmente en los diversos los procesos electorales habidos en la localidad», el CEIP Macià-Companys.

«PARTICIPACIÓN ACTIVA» EL 1-O

Respecto al día de la votación, la sentencia expone que «tuvo una participación activa y decidida en su desarrollo y buen fin, personándose desde el primer momento en el centro de votación y asumiendo de forma intermitente durante toda la jornada responsabilidades logísticas, de apoyo y de asistencia a los organizadores», a quienes informaba de las actuaciones policiales en pueblos cercanos.

Afirman que actuó «colaborando decisivamente en la toma decisiones capitales, tales como la de esconder en lugar seguro las urnas con los votos depositados en su interior y la documentación comprometedora relacionada con la votación», así como para adelantar la hora de cierre de la votación ante una posible intervención policial para requisar las urnas.