La Audiencia de Madrid mantiene a Podemos como investigado en ‘Neurona’

La Audiencia Provincial de Madrid ha ratificado la decisión del juez del caso ‘Neurona’ de mantener a Podemos como investigado por presuntos delito electoral y de financiación ilegal, si bien al mismo tiempo ha urgido al instructor a concretar los delitos que cabe imputar a la formación ‘morada’ para evitar que la investigación pueda prolongarse «innecesariamente».

En un auto del 15 de diciembre, la Audiencia Provincial ha desestimado el recurso de apelación presentado por Podemos contra el auto del 10 de septiembre en el que el titular del Juzgado de Instrucción Número 42 de Madrid, Juan José Escalonilla, se ratificó en su decisión de investigar a la organización política, tal y como ya había acordado en una providencia anterior del 28 de julio.

En dicho auto, Escalonilla –que en ese momento indagaba en los cuatro hechos supuestamente delictivos denunciados por el ex abogado de Podemos José Manuel Calvente– optó por acotar la investigación sobre el partido al contrato firmado con la consultora política Neurona para las elecciones generales del 28 de abril de 2019, al sospechar que pudo ser un contrato simulado para desviar dinero de las cuentas ‘morada’.

No obstante, la Audiencia de Madrid también ha instado al juez instructor a «determinar con celeridad qué delito o delitos cabe atribuirle como tal persona jurídica, de los incluidos en el catálogo de ‘numerus clausus’ según la legislación vigente aplicable y, más concretamente, con referencia a los hechos incardinables en el artículo 304 bis del Código Penal» (financiación ilegal).

La Audiencia Provincial ha apremiado a Escalonilla, según ha explicado, «para evitar que pueda prolongarse innecesariamente la investigación sobre el partido político Podemos en su posición de investigado, en aras de su derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión».

De esta forma, la sede jurisdiccional se ha alineado con el juez, que en un auto del 12 de enero ya respondió a otro escrito presentado por Podemos en noviembre con el que pretendía que la causa quedara archivada para el partido. Sin embargo, Escalonilla insistió en mantenerlo imputado.

Simultáneamente, en otro auto del 12 de enero, el juez acotó su investigación a Neurona al ordenar el cierre de las pesquisas sobre las obras de la nueva sede y el disco duro de la ex abogada ‘morada’ Marta Flor. Anteriormente, ya había dado carpetazo a los otros dos hechos denunciados por Calvente: la supuesta ‘Caja B’ y los contratos electorales con ABD.

Escalonilla ha seguido así el criterio de la Fiscalía Provincial de Madrid, que en sucesivos informes ha recomendado mantener a Podemos como investigado por considerar que es más «garantista», aconsejando también al juez que se centre en Neurona por entender que las demás cuestiones denunciadas eran meros «rumores, sospechas o suspicacias».

«DESPEJAR DUDAS»

La Audiencia Provincial ha contestado asimismo, en otro auto del 15 de diciembre, a los recursos de apelación que Podemos planteó contra un auto y una providencia complementaria del 30 y el 31 de julio, respectivamente, en los que el juez ordenó una serie de diligencias de investigación, entre ellas citar como investigados al secretario de Comunicación del partido, Juan Manuel del Olmo; el tesorero, Daniel de Frutos; la gerente, Rocío Esther Val; y la responsable de Compras, Andrea Deodato.

En este segundo auto, los magistrados provinciales han vuelto a respaldar las decisiones de Escalonilla. Así, han desestimado los recursos de apelación porque, a su juicio, «la cuestión nuclear» radica en que el partido pretende que «se revise la inicial decisión tomada por el instructor de incoar diligencias previas porque entiende que los hechos base de la denuncia no son constitutivos de delito».

La Audiencia Provincial ha sostenido, en cambio, que, «dada la fase embrionaria en la que nos encontramos, las diligencias de investigación ordenadas servirán precisamente para despejar las dudas del juez ‘a quo’ sobre la posible ilicitud delictual de los hechos denunciados». Además, ha recordado que, en todo caso, la decisión de incoar las diligencias previas era firme por cuanto Podemos no formuló recurso alguno en el «momento procesal oportuno, lo cual no es asumible».

NO VE INDEFENSIÓN

Podemos solicitaba la nulidad de las actuaciones o, de forma subsidiaria, dejar sin efecto la práctica de las diligencias, incluidas las declaraciones como investigados, «a la espera de recabar indicios». Para ello, alegaba, entre otras cosas, que se había generado «indefensión» porque solo se le proporcionó una parte de la declaración de Calvente en sede judicial y porque las pruebas aportadas por este último habrían sido obtenidas de «forma ilícita», lo que tendría «un efecto contaminante» sobre las demás.

La organización política esgrimió en este sentido que Calvente habría violado su «deber de sigilo y confidencialidad» como abogado de Podemos, apuntando incluso a que con ello podría haber incurrido en un delito de revelación de secretos o deslealtad profesional.

La Audiencia Provincial ha rechazado todos estos argumentos indicando, en primer lugar, que el asunto de la «defectuosa grabación» se subsanó al entregar después a Podemos la declaración completa de Calvente en el Juzgado de Instrucción Número 42 de Madrid y, en segundo, que «el cargo profesional que ejercía el denunciante le permitía el acceso a la información aportada».

No obstante, la Audiencia de Madrid sí ha señalado sobre Calvente que «por su profesión de abogado, ‘a priori’, estaba obligado al secreto profesional, lo que, en su caso podría dar lugar a responsabilidades disciplinarias o penales».