Segunda fase del Sistema de Acogida estará reservada a beneficiarios de protección internacional

Las personas que accedan al Sistema de Acogida de Protección Internacional a partir del 1 de enero de 2021, sólo podrán ser derivadas a la segunda fase (cuando las personas terminan su estancia en el dispositivo de acogida y se las prepara para su autonomía) si son beneficiarias de protección internacional, según informa el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Así ha quedado establecido en una instrucción firmada por la secretaria de Estado de Migraciones, Hana Jalloul, por la que se modifica el manual de gestión y el procedimiento de gestión del itinerario del Sistema Nacional de Acogida para adaptar la estancia y los recursos ofrecidos en cada fase a los plazos de resolución de las solicitudes de protección internacional.

El Sistema de Acogida de Protección Internacional está basado en una metodología planificada en itinerarios por fases. Así, existe un estudio previo de cada caso (fase de evaluación y derivación), que permite al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones valorar las necesidades de cada solicitante de asilo y su derivación al recurso más adaptado a sus circunstancias.

Una vez finalizada esta valoración, comienza el itinerario, dividido en dos fases: en primer lugar, la acogida (primera fase) y, en segundo lugar, la preparación del solicitante de asilo para su autonomía (segunda fase).

A través de esta nueva instrucción, se establece que las personas que estén accediendo al Sistema de Acogida de Protección Internacional a partir del 1 de enero de 2021 puedan ser derivados a esta segunda fase únicamente si ya han visto concedida la protección internacional. El resto de los destinatarios realizará su itinerario completo en primera fase, cuyo plazo máximo es de 6 meses.

La finalidad de esta primera fase consiste en ofrecer prestaciones básicas como alojamiento y manutención y ayudarles en la adquisición de habilidades necesarias para iniciar una vida independiente una vez termine su estancia en el recurso de acogida. Es por ello que esta primera fase consta de actuaciones tales como el aprendizaje del idioma, la asistencia jurídica o la atención psicológica, entre otras.

La segunda fase, a la que a partir de ahora solo accederán quienes hayan sido reconocidos como beneficiarios de protección internacional, comienza cuando las personas terminan su estancia en el dispositivo de acogida y precisan de un apoyo suplementario. En ella, se aseguran las prestaciones básicas y se complementan poniendo a disposición de estas personas ayudas económicas.

Hana Jalloul prevé en esta instrucción la posibilidad de que la Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria determine qué otros destinatarios podrían acceder a esta segunda fase en caso de no cumplir con este nuevo requisito.

Con la presente normativa, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones busca reforzar la eficiencia del Sistema de Acogida en aquellos destinatarios que han obtenido la protección internacional en España, o que llegan a España con ésta concedida, como puede ser el caso de las personas refugiadas o beneficiarias de protección subsidiaria.

En los últimos años, se ha producido en España un notable incremento en las solicitudes de protección internacional. Mientras que en 2017 se presentaron 31.740 solicitudes de asilo, en 2018 aumentaron hasta 55.668, alcanzando en 2019 la cifra de 118.273 solicitantes. Alrededor del 30% de las personas que solicitan asilo demandan también acceso al Sistema de Acogida, que está obligado a atender a todos aquellos solicitantes que carezcan de medios que cubran sus necesidades básicas.