Qué es el vis a vis

El vis a vis es, de acuerdo a la RAE, el calco del francés, usado en español como locución adjetiva o adverbial con el sentido de «cara a cara, sin intermediarios». También se emplea como adjetivo o como sustantivo masculino, para designar el encuentro a solas entre dos personas.

Vis a vis hace referencia al encuentro que se permite mantener en la cárcel a un reo y a su pareja para que tengan relaciones sexuales.

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Aunque en Latinoamérica, el término vis a vis no aplica para los encuentros entre presos y parejas. Mayormente a esto se le llama ‘visita conyugal’ o ‘visita de pareja’.

Vis a vis puede ser usado para definir el encuentro privado de un preso con otra persona, sin la presencia de vigilantes. Esto aplica para la pareja (hombre o mujer), familiares o abogados del caso.

Todo esto varía dependiendo de las leyes de cada país, aunque estos encuentros suelen ser reglamentarios a nivel mundial.

Tipos de vis a vis

Tipos De Vis A Vis

Se dice que existen varias maneras de comunicarse con un reo. Comunicación oral, escrita , telefónica y los vis a vis que pueden ser íntimos, familiares o de convivencia.

  • Familiar

Se refiere a aquellas visitas que pueden solicitar los internos que no se benefician de permisos ordinarios de salida. Se realizan en un local especialmente adecuado y su duración puede ser de una y tres horas, con un máximo de cuatro familiares por comunicación.

En el encuentro familiar pueden acudir niños mayores de 10 años y casi siempre son en salones con mesa, silla y baño. Se permiten bebidas y cualquier alimento para compartir. En algunos casos se permite llevar ropa, ciertos comestibles, libros, golosinas y juegos de mesa. Pero esto varía dependiendo de las leyes carcelarias de cada país, pues son las que regulan las visitas.

  • Íntimo

Se refiere a aquella comunicación con la pareja para aquellos internos que no tienen permiso ordinario de salida. Permiso que varía dependiendo el país. Este encuentro tiene lugar una vez al mes o dos veces por mes, tiene una duración entre una y tres horas.

Suelen realizarse en habitaciones adecuadas para la intimidad de la pareja. Esta comunicación puede ser entre dos personas presas, también entre dos personas del mismo sexo, solo es necesario que estén unidos por vínculos de afectividad.

  • Convivencia

Es un tipo de comunicación que se creó con el fin mantener los lazos familiares y donde los hijos menores de 10 años pueden asistir en compañía de la pareja. Conlleva las restricciones obligatorias y estipulaciones tal como el encuentro familiar.

La diferencia es que la convivencia puede alargarse hasta 6 horas, mínimo 4 por ser niños menores y estas comunicaciones pueden darse cada trimestre.

¿Cómo se puede dar el vis a vis?

¿Cómo Se Puede Dar El Vis A Vis?

Como ya lo he mencionada, cada cárcel es diferente al igual que las leyes que las rigen. Aunque el encuentro es obligatorio a nivel mundial, cada recinto tiene su normativa.

Para que el encuentro familiar se concrete, casi siempre es necesario rellenar varios documentos donde se especifique el parentesco. Se debe colocar los nombres de los familiares y DNI o número de identificación para que se aprueben como familiares.

En el documento deben colocar nombre y apellido, dirección, DNI o número de identificación, día y hora que desee comunicarse con el reo y el parentesco. Este último es acreditado con el libro de familia.

En caso que un amigo desee visitar al interno, los pasos cambian un poco. Pues será el reo quien deberá solicitar o rellenar un formulario que sea dirigido al director del recinto carcelario. Allí deberá colocar nombre, DNI y la exposición de motivos de ser el caso.

Ya dependerá de la directiva aprobar o no este encuentro.

Complicaciones

Complicaciones

Como ya lo habíamos mencionado hay ciertos países donde esta comunicación es un tema complejo, pues existen diversas normas que deben cumplir para poder llevarse a cabo el encuentro.

Algunos centros penitenciarios tienen como normativa que no se conceden encuentros íntimos a los internos con personas que no pueden acreditar ‘documentalmente’ la relación. Es decir que no pueden comprobar que en efecto existe una relación de afectividad.

Algunos centros de reclusión exigen que exista al menos una relación de estabilidad de 6 meses de duración con la persona con quien se quiere el encuentro.

Los centros (no todos) solo conceden el derecho íntimo a quienes puedan acreditar la relación (personas casadas o constituidas como pareja con data). Aquellos que tengan hijos de por medio o que tengan más de seis meses en comunión. Sin embargo esto no aplica para todos los centros penitenciarios.

Recordemos que estos encuentros son reglamentarios y todo recluso tiene acceso a el, sin importar el país donde se encuentre.