Qué es el falso autónomo

El falso autónomo se relaciona con un hecho ilícito laboral, en el cual, la empresa obliga a un trabajador cuando este mantiene una relación laboral con dicha empresa, a que se dé de alta en la Seguridad Social, mediante el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Cuando realmente debería darse de alta como trabajador por cuenta ajena.    

El anterior hecho también se conoce como “relación laboral encubierta o de falso autónomo”, pues el haber dicho autónomo se considera estar llevando una relación laboral con la empresa, en lugar de una relación de carácter mercantil.

Esta figura ilegal se ve ampliada cada vez más en diferentes ámbitos empresariales. Se considera ilegal pues se centra en que no se realizan las tributaciones y cotizaciones correctas.

Indicios para descubrir un falso autónomo

Indicios Para Descubrir Un Falso Autónomo

Señala la jurisprudencia que se está frente a un falso autónomo cuando se presentan los siguientes indicios:

  • Retribución: ésta hace alusión a la contraprestación salarial de una cantidad idéntica cada mes, por un tiempo prolongado, y por parte del mismo cliente.
  • Ajenidad: Es la realización de una actividad la cual beneficia a un tercero, éste asume todos los riesgos y costes de producción, dependencia o subordinación.
  • Dependencia (o subordinación): Finalmente, la dependencia señala la relación de supeditación con respecto al cliente o empresa, lo que forma parte de la jerarquía de la empresa así como:
    • Recibir órdenes del empresario.
    • Efectuar la actividad en el centro de trabajo del empresario.
    • Utilizar material del empresario.
    • Estar sujeto a un horario laboral fijo.

Diferencias entre un autónomo y un falso autónomo  

Diferencias Entre Un Autónomo Y Un Falso Autónomo

Un autónomo dependiente o TRADE, no está sujeto al punto de vista que califica una relación laboral, es decir, retribución, ajenidad y dependencia, a pesar que un porcentaje de sus ingresos provengan de un mismo cliente.

Esta persona no posee un contrato laboral con la empresa, por lo cual no está en nómina, sino que cobra su trabajo mediante la emisión de facturas para la empresa. Además, éste deberá pagar su cuota de autónomos cada 30 días, y realizar sus declaraciones de IRPF e IVA, mientras que, la empresa se ahorrará todo los gastos de cotización a la Seguridad Social por el trabajador.

Por otro lado, este trabajador no tendrá derecho a que se le aplique ningún tipo de Convenio Colectivo, ni del Estatuto de los Trabajadores quien rige los derechos laborales de los trabajadores, inscritos en el Régimen General. Su trabajo, en todo caso, se rige por el derecho Civil y Mercantil como todos los autónomos, incluido con la pérdida de prestaciones que eso conlleva.

Un falso autónomo, el TRADE, debe organizar su actividad basándose en sus propios medios, sin interferencia de su cliente; su actividad debe estar definida, con respecto a las tareas de los trabajadores por cuenta ajena de la empresa, además, asume el riesgo de la actividad.

El falso autónomo muy lejos del autónomo dependiente

El Falso Autónomo Muy Lejos Del Autónomo Dependiente

La relación entre una empresa y el autónomo dependiente, es de carácter mercantil y no laboral, según lo estipula el Estatuto del Trabajador Autónomo, las condiciones que se debe presentar para demostrar que se es trabajador dependiente son:

  • Ejecutar la actividad de manera distintiva con el resto de los trabajadores por cuenta de los clientes.
  • Debe desarrollar su actividad bajo su propio dictamen y directrices, sin prejuicios de los señalamientos que pueda realizar el cliente.
  • No tener la condición de asociado.
  • Que los trabajadores a su cargo no sean trabajadores autónomos, ni tampoco debe contratar o subcontratar, alguna parte, o toda la actividad con terceros.
  • Tener recursos económicos propios para realizar la actividad.
  • El autónomo dependiente no debe ser propietario de un local u oficina el cual tenga acceso al público.
  • La compensación económica que se reciba, debe ser en concordancia al resultado de la actividad. Como resultado, el autónomo dependiente no recibirá nómina, pues en su defecto, emite factura para demostrar el rendimiento de su actividad económica.

Sanciones por contratar falsos autónomos

Sanciones Por Contratar Falsos Autónomos

Algunas empresas eligen la figura del falso autónomo, la intensión es de ahorrarse los gastos por empleados, los cuales derivan de aceptar a trabajadores autónomos y afiliarlos a la Seguridad Social.

Las sanciones varían según el grado:

  • Mínimo: de 3.126 € hasta 6.250 €.
  • Medio: de 6.251 € hasta 8.000 €.
  • Máximo: de 8.001 € hasta 10.000 €

Aunado a estas sanciones, la Seguridad Social exige a la empresa, que afilie al trabajador en el Régimen General, y puede, obligarle a cancelar todas las cuotas de cotización por el tiempo en el cual el falso autónomo estuvo trabajando para la empresa, por un período límite de 4 años.

Cabe resaltar que el pago de dichas cuotas atrasadas, puede generar recargo entre el 100% y el 150%. Esto si la cantidad atrasada es igual a 50.000€, aunado a estas multas, también puede constituir un delito penal para el empresario.

Es importante destacar que en las relaciones contractuales «los contratos son lo que son, y no lo que las partes dicen que sean». Lo que implica que no importa que se diga, que un trabajador autónomo sí cumple con las condiciones de un trabajador por cuenta ajena.

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