El Dogc publica las medidas que flexibilizan restricciones de apertura y aforo en Cataluña

El Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (Dogc) ha publicado las medidas aprobadas este sábado por el Procicat que flexibilizan algunas restricciones de aforo y apertura por el Covid-19 y amplían el ámbito del confinamiento de fin de semana a la comarca –hasta ahora, era el municipio–.

La resolución, consultada, autoriza a los centros comerciales a reabrir con un aforo del 30% tanto en comercios como en espacios comunes, condicionado al cumplimiento de «medidas de control del aforo y flujos y de buena ventilación».

En las ceremonias religiosas y civiles se podrán concertar hasta 1.000 personas tanto en espacios abiertos como en espacios cerrados, siempre que se adopten «medidas reforzadas» de ventilación y control de accesos.

Las actividades culturales que cuenten también con esas medidas podrán abrir al 50% con un aforo máximo de 1.000 personas por sesión, «todas sentadas y con asignación previa de asientos y registro previo».

La resolución incide especialmente la importancia de la ventilación como «medida de prevención esencial para reducir» el riesgo de contagio por aerosoles en espacios cerrados, lo que complementa pero no sustituye –destaca el texto– la mascarilla, la distancia de seguridad con otras personas y el lavado de manos.

MOVILIDAD

Por otro lado, la entradas y salidas de Cataluña quedan restringidas a causas justificadas como ir a trabajar, acudir a centros sanitarios y sociales, cuidar a personas dependientes, realizar actuaciones urgentes e inaplazables, fuerza mayor y ejercer el derecho «de manifestación y participación política».

Sin embargo, se recomienda que los desplazamientos fuera del domicilio se limiten «en la medida de lo posible, así como la circulación por las vías de uso público», y limitar las relaciones al ‘grupo burbuja’.

Se mantiene el toque de queda entre las 22.00 horas y las 6.00 horas en Cataluña: en esa franja solo podrán realizarse desplazamientos «de carácter esencial, que será necesario justificar adecuadamente» por razones de urgencia, trabajo, fuerza mayor, necesidad o tras realizar una actividad permitida.

El horario general de cierre sigue en las 21.00 horas, con posibilidad de abrir hasta las 21.30 para la restauración, hasta las 22.00 para el sector cultural y hasta las 23.00 para prestar servicios de restauración a domicilio.

REUNIONES SOCIALES

La resolución prohíbe las reuniones de más de seis personas, salvo si forman parte del grupo ‘burbuja’ de convivencia, y en las reuniones en el espacio público no se permite ni beber ni comer –salvo en excursiones escolares y actividades socioeducativas–.

Quedan excluidas de la prohibición las reuniones de personas que realicen una actividad laboral, de culto, ceremonias civiles o religiosas y en el transporte público; tampoco se aplica la limitación a las actividades docentes de carácter reglado, incluidas las universitarias, y las extraescolares permitidas.

La prohibición no se aplica al derecho de manifestación y participación política, que puede ser «ejercido en las condiciones que determine la autoridad competente y sin perjuicio del cumplimiento de las limitaciones establecidas con carácter general por las autoridades sanitarias en los espacios públicos».

CENTROS DE TRABAJO

Según la resolución, las empresas están obligadas a «limitar al máximo la movilidad laboral de las personas trabajadoras, adoptando las medidas organizativas y técnicas para hacerlo posible».

«A este efecto, deben implementar el trabajo a distancia o teletrabajo, salvo cuando es imposible desarrollar la actividad laboral a distancia o bien cuando no se dispone acreditadamente de los medios para hacerlo», en cuyo caso hay que fijar horarios de entrada y salida de forma escalonada.

En el centro de trabajo se debe respetar la distancia interpersonal mínima –si no es posible, deben proporcionarse equipos de protección adecuados–, la desinfección y la limpieza, además de garantizar la ventilación y evitar aglomeraciones.

Es obligatorio utilizar mascarilla en el entorno laboral cuando «el espacio de trabajo es público o abierto al público», o si los trabajadores se desplazan por el interior del centro.