La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL no ha ratifica el acuerdo de la Junta de Castilla y León de 23 de octubre alcanzado por el Consejo de Gobierno extraordinario en el que se aprobó el toque de queda en la Comunidad de 22.00 a 6.00 horas, algo que, pese a esta resolución, se mantendría después de que el Gobierno central haya decretado el Estado de Alarma nacional.
La Sala entiende que la medida rebasa «la afectación del derecho fundamental a la libre circulación de las personas, que queda en suspenso durante una franja horaria para toda la población de Castilla y León, de forma indiferenciada, sin distinción, a diferencia de lo realizado en las medidas anteriores, entre municipios más o menos afectados por la enfermedad transmisible».
Ante esta situación, el alto tribunal considera que para impulsar esta medida en el ámbito autonómico exige una ley que la posibilite «con las garantías y exigencias de la doctrina constitucional sobre esta materia».
De este modo, el TSJ señala que esto se ha hecho ahora con la declaración de Estado de Alarma nacional, ya que, a su juicio, no basta aludir a la situación epidemiológica y sanitaria de la pandemia en Castilla y León por la Covid-19 y «su extrema gravedad» para decretar una limitación de movimientos durante el horario marcado a través de un acuerdo del Consejo de Gobierno del pasado viernes.