El Defensor del Pueblo no recurrirá el estado de alarma ante el Constitucional

El Defensor del Pueblo no interpondá recurso de inconstitucionalidad contra el decreto por el que se declaró el estado de alarma, el pasado 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid19, ni tampoco a sus prórrogas, al considerar que respetó la Carta Magna y no suspendió los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Para Francisco Fernández Marugán, las medidas adoptadas limitaron el ejercicio de algunos de estos derechos y cree que «ante una pandemia gravísima, el confinamiento general era una respuesta sanitaria proporcionada a la situación y necesaria para preservar la salud y la vida de las personas».

En este sentido, destaca que «ni el Gobierno declarando el estado de alarma, ni el Congreso de los Diputados prorrogándolo, quisieron suspender derechos fundamentales. Lo que se quería era confinar a la población para salvar la vida y preservar la salud del mayor número de personas posible».

A través de un comunicado,  el Defensor señala que «la respuesta de los poderes públicos debía estar a la altura de la gravedad de la amenaza y lo estuvo». A su juicio, «no puede reprocharse que, excluidos los estados de excepción y sitio por no concurrir sus presupuestos, fuera elegida la aplicación del estado de alarma». «Era una salida constitucional, proporcionada, realista y orientada a salvar vidas», concluye.

En su resolución explica, además, que la Constitución y la Ley Orgánica 4/1981, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio (LOAES), contempla que pueda declararse el estado de alarma para hacer frente a una epidemia. En este sentido, asegura que «el confinamiento generalizado, masivo, largo en el tiempo, constituye, por su propia naturaleza, una severa restricción de lo que pueden hacer las personas en su vida cotidiana. Y afecta, como no podía ser de otra manera, al ejercicio de los derechos fundamentales».

Sin embargo, advierte de que, a juicio de la Institución «en modo alguno significa -o significó durante el estado de alarma- la suspensión de determinados derechos fundamentales, como sostienen muchos de los comparecientes, sino una limitación de su ejercicio. Sí se hubiese aplicado el estado de excepción, como consideran algunos peticionarios, si se habrían suspendido esos derechos».