Las empresas deben proveer de geles a los trabajadores y organizar sus turnos para asegurar el distanciamiento

Los titulares de la actividad económica o los directores de los centros educativos y entidades asegurarán que todos los trabajadores tengan permanentemente en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos o desinfectantes para la limpieza de manos, y serán responsables de la organización de turnos y condiciones laborales para mantener la distancia interpersonal mínima de dos metros.

En la orden ministerial publicada este sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en la que se detallan las condiciones para la reapertura de locales y el progresivo avance hacia la “nueva normalidad” de la fase 1 del proceso de desescalada, se detalla que el titular de la actividad económica o el director del centro educativo o entidad “deberá adoptar las medidas necesarias para cumplir las medidas de higiene y/o prevención para el personal trabajador de los sectores de actividad establecidos en esta orden”.

En los artículos relativos a la prevención en el ámbito laboral, la orden dicta que se asegurará que todos los trabajadores tengan permanentemente en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos o desinfectantes para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón. Asimismo, cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

También se recoge que se modificará la disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo existentes en los centros, entidades, locales y establecimientos en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros entre los trabajadores, “siendo esto responsabilidad del titular de la actividad económica o, en su caso, del director de los centros educativos y entidades, o de la persona en quien estos deleguen”.

Los centros de trabajo “deberán realizar los ajustes en la organización horaria que resulten necesarios para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas” durante las franjas horarias de previsible máxima afluencia o concentración, atendiendo a la zona geográfica de la que se trate.

Según la orden, “se considerará que existe riesgo de coincidencia masiva de personas cuando no haya expectativas razonables de que se respeten las distancias mínimas de seguridad, particularmente en las entradas y salidas al trabajo”. No obstante, se establece que “siempre que sea posible” se fomentará la continuidad del teletrabajo.

El fichaje con huella dactilar para la entrada y salida del trabajo deberá desinfectarse antes y después de cada uso o sustituirse por otro sistema de control de horario que garantice las medidas higiénicas para proteger la salud de los trabajadores.

Las medidas de distancia deberán cumplirse, en su caso, en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, así como en cualquier otra zona de uso común.

Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente. Siempre que sea posible, el trabajador se colocará una mascarilla, debiendo abandonar su puesto de trabajo.

SERVIMEDIA