El Constitucional da la razón a los herederos del actor Christopher Lee en el litigio con un pintor español

El Tribunal Constitucional ha dado la razón a los herederos del actor Christopher Lee, que había sido condenado por un juzgado de Burgos por el uso de un cuadro de un pintor español como cartel de una de sus películas. El tribunal le condenó a apagar una indemnización de 710.000 euros sin haberle oído en amparo al no haber podido localizar su dirección en Gran Bretaña.

Christopher Frank Carandini Lee, conocido como Christopher Lee, era un actor británico que se hizo famoso por encarnar al conde Drácula en varios filmes. También participó en `El señor de los anillos´, `El hobbit´ o `Star Wars´. Falleció en 2015.

El Constitucional da un tirón de orejas al juzgado de instrucción número 1 de Burgos que le condenó y recuerda que el juez debe proceder a la notificación personal del demandado, aunque desconozca su domicilio en la Unión Europea, sin que pueda hacerlo a través de una notificación edictal sin agotar todas las herramientas de búsqueda a su alcance. No hacerlo así, insiste el Constitucional, vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a un proceso con todas las garantías.

La magistrada Balaguer Callejón, en calidad de ponente, explica que «no se puede certificar como título ejecutivo europeo una resolución, transacción judicial o documento público con fuerza ejecutiva emitido en un procedimiento desarrollado en ausencia del obligado, si su domicilio era un dato desconocido en el marco del procedimiento, lo que sucedía en este supuesto concreto”.

En consecuencia, la Sala Primera del Tribunal Constitucional estima los recursos de amparo planteados por Christopher Lee, al que sucedió tras su fallecimiento doña Birgit Lee (modelo danesa, esposa del actor), contra varias resoluciones del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Burgos, por haber vulnerado su derecho de defensa.

Lee fue condenado en rebeldía. La sentencia de amparo constata que el juez no procedió a la notificación personal en ningún momento, supliendo esta por una notificación edictal que no surtió efecto alguno. Además, el auto despachando la ejecución fue certificado como título ejecutivo europeo, lo que permitía intentar la ejecución en Reino Unido, lugar de residencia de Christopher Lee.

La sentencia establece que la notificación por edictos del auto despachando la ejecución no fue una modalidad de notificación válida para Christopher Lee, porque en ningún momento del procedimiento de ejecución el órgano judicial intentó la notificación personal, y no agotó los instrumentos de búsqueda a su alcance. Esta falta de notificación personal generó una indefensión real y efectiva del recurrente en amparo porque no pudo participar el procedimiento de fijación de sus obligaciones económicas.

Además, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre las garantías que deben rodear a la certificación de los Títulos Ejecutivos Europeos (TEE), la sentencia de amparo reconoce que también se vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 de la CE), por una aplicación errónea de la norma comunitaria, infringiéndose, además, el derecho de defensa del recurrente en amparo que recogen los artículos 24.1 de la CE y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

(SERVIMEDIA)