El Constitucional inadmite el recurso de Puigdemont contra la decisión del Supremo que impidió a Turull ser investido presidente de la Generalitat

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) inadmitió por unanimidad este viernes el recurso de amparo presentado por el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y otros 30 diputados autonómicos de su partido contra la decisión del Tribunal Supremo que impidió a Jordi Turull asistir en marzo de 2018 al Parlamento de Cataluña para ser investido presidente.

El Constitucional advierte que no entrará ni a estudiar el fondo del asunto, ya que los demandantes no han agotado todas las vías previas antes de presentar su recurso ante este órgano. En su sentencia, considera que «los demandantes no articularon ningún medio de impugnación ni tampoco dirigieron al magistrado instructor o a la Sala de Recursos del Tribunal Supremo ningún escrito tendente a denunciar la vulneración de sus derechos».

Puigdemont recurría el auto del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2018, que acordó la prisión provisional, comunicada y sin fianza de Jordi Turull cuando éste ya había sido propuesto como candidato a la Presidencia de la Generalitat y ya se había celebrado el primer debate y votación de la investidura el22 de marzo de 2018.

Los demandantes alegaban en su recurso la vulneración de su derecho de participación política porque, a su entender, se les había privado de asistir y votar en la segunda sesión del acto de investidura de Turull, al haber sido acordada la prisión provisional de éste y no poder, por ello, estar presente en el acto parlamentario indicado.

La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Antonio Narváez, explica que “los demandantes no articularon ningún medio de impugnación ni tampoco dirigieron al magistrado instructor o a la Sala de Recursos del Tribunal Supremo ningún escrito tendente a denunciar la vulneración de sus derechos”.

Al contrario, “formalizaron demanda de amparo de forma directa e inmediata ante este Tribunal, sin tratar de interponer el correspondiente recurso de apelación o, al menos, adherirse al formalizado por la representación de Jordi Turull; tampoco articularon ninguna actuación tendente a facilitar su audiencia en el trámite del recurso efectivamente interpuesto por el precitado Jordi Turull. Es más, ni siquiera esperaron a que se resolviera este último recurso”.

Señala la sentencia que si se hubiera admitido la demanda “supondría arbitrar para ellos una vía privilegiada de acceso al recurso de amparo, prescindiendo completamente de los requisitos previstos en las letras a) y c) del art. 44.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional”.

Asimismo, respecto de Turull, indica que éste se incluyó en la relación de recurrentes de amparo sin haber aguardado a que fuera resuelto el recurso de apelación que él mismo había interpuesto previamente contra el auto que había acordado su prisión provisional, de tal manera que el Tribunal Constitucional califica, también, como prematura esta demanda de amparo.

Concluye afirmando que “no puede admitirse que los recurrentes accedan al recurso de amparo per saltum, prescindiendo de modo absoluto del principio de subsidiariedad, sin tratar de comparecer ante el órgano judicial y sin esperar siquiera a que el recurso interpuesto por quien sí ha sido parte en el proceso sea resuelta por el órgano judicial competente”. En definitiva, tal circunstancia “impide a este Tribunal examinar el fondo del recurso interpuesto”.

SERVIMEDIA