La CNMV deja sin efecto las reglas sobre gestión “discrecional” de autocartera

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha decidido dejar sin efecto las medidas adoptadas en el 2013 sobre la operativa “discrecional de autocartera”, al considerar que la normativa ya evita su utilización para influir en la formación de precios.

Entre las instrucciones adoptadas entonces -a fin de “evitar o paliar los potenciales riesgos de manipulación” y “velar por la correcta formación de precios”-, el organismo aconsejaba, por ejemplo, no introducir órdenes en determinados momentos de la negociación y prohibía que superasen el 15% del volumen diario contratado en las últimas 30 sesiones o el 25% en casos de compras o fusiones.

El organismo presidido por Sebastián Albella explicó este lunes que ha analizado los criterios a la luz del Reglamento 596/2014 sobre abuso de mercado que entró en vigor en 2016 y cuyo régimen quedó incorporado completamente al marco normativo español en 2018 a la hora de tomar una decisión.

En apoyo a su decisión indicó que, si bien es una operativa que no está prohibida en otros mercados de la Unión Europea, tampoco se encuentra reconocida o regulada en términos generales.

A su juicio, de esa decisión “se desprende que los demás legisladores y autoridades competentes europeos consideran suficiente el marco del Reglamento de abuso de mercado” y que ofrece protección frente a posibles imputaciones de manipulación con ciertas finalidades y cumpliendo ciertos requisitos mediante la técnica de los denominados “puertos seguros”.

En concreto, subraya que el Reglamento impone “exigentes requisitos de transparencia”, además de estipular que el programa de autocartera sólo puede articularse para proceder a la amortización de las acciones, cumplir obligaciones ligadas a instrumentos financieros de deuda convertibles en acciones o dar cumplimiento a planes de opciones en beneficio de empleados.

“En este contexto, se considera que los criterios de operativa discrecional de autocartera resultan difícilmente compatibles con dicho Reglamento, dado su claro designio armonizador en este punto”, concluye el organismo a la hora de decidir dejar sin efecto la citada regulación.

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