El Constitucional suspende parte de las resoluciones del Parlament sobre la autodeterminación y la independencia

El Pleno del Tribunal Constitucional ha suspendido parte de varias resoluciones aprobadas en julio pasado por el Parlamento de Cataluña -referidas a la autodeterminación, el Rey y la independencia- y contra las que el Gobierno recurrió el viernes pasado en ejecución de sentencia.

El incidente de ejecución promovido por el Gabinete de Pedro Sánchez se dirigía contra varios apartados de la Resolución 534/XII del Parlament “sobre las propuestas para la Cataluña real” aprobada el pasado mes de julio.

El Gobierno entiende que varios artículos de esta resolución contravienen tres sentencias del Constitucional, correspondientes a 2015, 2018 y 2019 en relación a resoluciones del Parlament. Éstas se referían al inicio del proceso político en Cataluña como consecuencia de los resultados electorales de 27 de septiembre de 2015; a la normativa del Parlament anulada y suspendida por el Constitucional y sobre la priorización de la agenda social y la recuperación de la convivencia.

Así, tras invocar el Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución, el Constitucional acuerda suspender los preceptos de la resolución sobre el derecho de autodeterminación, la independencia como objetivo y la reprobación del rey Felipe VI. También resuelve “dar traslado al Ministerio Fiscal y al Parlament de la petición de declaración de nulidad de la Resolución, con el objeto de que en el plazo de diez días presenten las alegaciones que estimen convenientes”.

ADVERTENCIA PENAL

Asimismo, acuerda “notificar personalmente la presente resolución al Presidente del Parlament, Roger Torrent i Ramió; al secretario general Xavier Muro i Bas; y a los miembros de la Mesa Josep Costa i Rosselló, Joan García González, Eusebi Campdepadrós i Pucurull, David Pérez Ibáñez, Laura Vílchez Sánchez y Adriana Delgado i Herreros”.

A todos “se les advierte de su obligación de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir”.

Además, “se requiere al presidente del Parlamento de Cataluña, a los demás miembros de la Mesa y al Secretario General del Parlament, respectivamente, de su obligación de abstenerse de realizar cualesquiera actuaciones tendentes a dar cumplimiento a los incisos impugnados de la Resolución 534/XII del Parlamento de Cataluña, así como su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa, jurídica o material, que directa o indirectamente suponga ignorar o eludir la sentencia del Tribunal Constitucional 259/2015”.

(SERVIMEDIA)