Urdangarín sale de prisión: así es el centro donde se ha estrenado hoy como voluntario

Iñaki Urdangarín disfruta este jueves de su primera salida de prisión, después de que el juez de Vigilancia Penitenciaria permitiera al exduque de Palma abandonar la cárcel de Brieva (Burgos) para ejercer el voluntariado. Podrá hacerlo dos días a la semana, durante 8 horas.

Urdangarín salía poco antes de las nueve de la mañana de la prisión

El exduque de Palma llegaba minutos antes de las diez de la mañana al centro.

La institución elegida es ‘Hogar Don Orione’, una fundación ubicada en la localidad madrileña de Pozuelo de Alarcón donde ayudará a discapacitados intelectuales. Se da por hecho que desarrollará funciones de acompañamiento, desplazamiento y deporte adaptado.

Urdangarín abandonará la prisión los martes y los jueves por la mañana y deberá regresar a primera hora de la tarde.

En el centro hay 114 internos y trabajan más de un centenar de personas, además de muchos otros voluntarios como Urdangarín. Fue fundada en 1967 por religiosos de la Congregación Pequeña Obra de la Divina Providencia y en su 50 aniversario contó con una visita de la reina Sofía.

Según ‘Vozpópuli’la petición del permiso fue realizada por un abogado del círculo del ex duque de Palma el año pasado.

El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria 1 de Castilla y León estimó con oposición del Ministerio Fiscal el recurso formulado por Iñaki Urdangarin en relación a la posibilidad de realizar salidas para llevar a cabo un programa de atención especializada fuera del Centro Penitenciario de Ávila, donde cumple condena, al amparo del artículo 117 del Reglamento Penitenciario, sin cuestionar su clasificación en segundo grado.

La decisión del juez recoge que la elección del régimen de vida, la forma de cumplir la pena de prisión, no está sujeto a la voluntad de los internos, viene regulada en la legislación penitenciaria y es impuesta imperativamente por la Administración, de forma que su incumplimiento es objeto de sanción.

«La situación de aislamiento como forma de cumplimiento en la cual se encuentra el recurrente no es fruto de su elección, sino decisión de la autoridad penitenciaria. No es la voluntad de los internos la que determina el centro penitenciario de cumplimiento, pronunciamiento que, de nuevo, corresponde a la Administración», señala el comunicado.

Asimismo, argumenta que el aislamiento como forma de cumplimiento está proscrito en la normativa internacional, Reglas Mínimas Penitenciarias del Consejo de Europa, y en la Legislación nacional, Ley Orgánica General Penitenciaria y Reglamento Penitenciario, si bien cabe recurrir a él en orden a preservar la vida e integridad de los internos, de ahí la legalidad de la decisión adoptada por la Administración. «No obstante, han de articularse medidas en orden a evitar la desocialización que comporta la soledad».

PRECEDENTES

La Administración Penitenciaria en tres ocasiones anteriores se ha encontrado en la tesitura de tener que recurrir a tan excepcional medida permanente. Se trataba de penados que en su día tuvieron altas responsabilidades en la Seguridad del Estado: dos casos en el Centro Penitenciario de Ávila y uno en el Centro Penitenciario de Segovia.

Las decisiones adoptadas en cada caso fueron diversas en consideración a la situación de cada penado concurrente. En el primero de los supuestos se mantuvo el régimen de vida durante todo el cumplimiento por el riesgo de fuga. En el segundo, al tratarse de una condena de escasa entidad, se procedió a la progresión del penado al tercer grado en un plazo prudencial.

En el tercero, un supuesto de un penado no primario, con una condena más elevada que la del ahora recurrente y con la responsabilidad civil derivada de su delito pendiente de satisfacer, se optó por la aplicación del régimen de flexibilidad del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, posibilitando unas salidas de unas horas a su domicilio varios días a la semana.

(SERVIMEDIA)