Huelga de trenes: ¿cuáles son tus derechos?

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En caso de cancelación del viaje en tren, según se establece en el Reglamento de sector ferroviario, el viajero tendrá derecho a que se le devuelva el precio pagado por el servicio.

Si la cancelación se produce en las cuarenta y ocho horas previas al inicio del viaje (como en este caso), la normativa establece que «la empresa ferroviaria estará obligada a proporcionarle transporte en otro tren u otro modo de transporte, en condiciones equivalentes a las pactadas o a devolverle el precio pagado por el servicio».

Cuando el viajero fuera informado de la cancelación del viaje en las cuatro horas previas a la fijada para su inicio, tendrá derecho, además, a una indemnización a cargo de la empresa ferroviaria por el doble del importe del título de transporte.

Es decir, para quienes se vean afectados por la cancelaciones de trenes a causa de la huelga de Renfe, según la OCU, la solución pasa por:

  • Reembolso: que te devuelvan todo lo pagado (o la parte del viaje que no has disfrutado).
  • Alternativa: llevarte a tu destino de otra manera y lo antes posible. O te ponen en otro tren o consiguen un autobus u otro medio de transporte.

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¿Sin indemnizaciones?

En principio no hay indemnizaciones previstas. El Reglamento establece expresamente que el transportista quedará exento de responsabilidad por los retrasos o cancelación producidos por fuerza mayor, aunque a nuestro juicio una huelga como esta no pueda ser considerada “circunstancias excepcionales”, pues su gestación es de dominio público.

A juicio de OCU, como las cancelaciones por la huelga producen al viajero las mismas molestias que los retrasos, consideramos que se deberían compensar en las mismas condiciones que las previstas en el compromiso de puntualidad de Renfe.

En cualquier caso, nuestro consejo para los viajeros afectados es que conserven copia de los de los tiques o facturas de los gastos que hagas por culpa del retraso o cancelación: tal y como establecen las normas, cualquier viajero podrá reclamar por vía judicial o arbitral, los daños y perjuicios justificados que la cancelación del viaje o el retraso en su llegada al destino previsto le ocasione.