La Audiencia de Toledo archiva la causa sobre la supuesta mordida de 200.000 euros en el PP de Castilla-La Mancha

La Audiencia Provincial de Toledo ha decidido rechazar el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción número 3 de Toledo en 2017 en el que se desestima la causa sobre la supuesta mordida de 200.000 euros en el Partido Popular de Castilla-La Mancha.

En 2017, este Juzgado de Toledo dictó auto por el que se acordaba el sobreseimiento de la causa en la que se investigaba una supuesta mordida de 200.000 euros en el PP de Castilla-La Mancha, entonces presidido por María Dolores de Cospedal, a raíz de la concesión en 2007 de la contrata de recogida de basuras en la capital toledana a una filial de Sacyr-Vallehermoso.

Se investigaba también si esa presunta mordida de 200.000 euros del PP de Castilla-La Mancha sirvió para financiar la campaña electoral de Cospedal en 2007. Ahora, la Audiencia Provincial de Toledo rechaza el recurso presentado contra el archivo de esta causa, motivada por las declaraciones del extesorero Luis Bárcenas.

El auto, al que ha tenido acceso Servimedia, recalca que la cuestión jurídica se reduce a determinar si en la actuación de los demandados, concejales del PP en el Ayuntamiento de Toledo, hubo o no prevaricación en el contrato de concesión de la explotación del servicio público de recogida de residuos sólidos urbanos firmado con Sufi S.A.

Sustentaban los apelantes que la modificación obedeció a razones ajenas al riesgo y ventura de la concesión y “estuvo motivada en la financiación ilegal de la campaña electoral de la candidata del PP a las elecciones municipales convocadas el 2 de abril de 2007”. Se recuerda, asimismo, que el auto recurrido ya desestimó que existiera prevaricación porque “no se dan en el presente caso los requisitos del delito”.

En el auto dictado ahora por la Audiencia Provincial de Toledo se concluye que “no se da en el presente caso la resolución ilegal, injusta, arbitraria, patente, flagrante y clamorosa o groseramente ilegal que requiere la jurisprudencia”. “No hay prueba alguna en las actuaciones de que las personas que componían la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Toledo en el momento de los hechos recibiera cantidad alguna en relación al contrato de recogida de basura”, se añade.

Además, se refiere a la “teoría especulativa” que alegan los apelantes para “unir los supuestos manejos de Bárcenas con la mejora del contrato de recogida de residuos sólidos firmado entre el Ayuntamiento de Toledo y Sufi S.A.” y se indica que son “meras conjeturas”, por lo que procede la desestimación del motivo de recurso al carecer de sentido considerar acerca del supuesto delito electoral denunciado.

El archivo de esta causa sobre la que ahora se pronuncia la Audiencia Provincial de Toledo había sido recurrido por la Asociación Libre de Abogados, Abogados Ecologistas en Acción, Izquierda Unida, Federación los verdes y Asociación Observatore de Drets Humans.