El fiscal Cadena: “La Constitución ha sido horadada, vejada, humillada desde el principio hasta el final”

El fiscal Fidel Cadena se ha reservado la exposición técnica sobre la configuración jurídica del delito de rebelión, que en su redacción actual no exige un alzamiento armado o de tipo militar, y afirmó que durante el `procés´ “la Constitución ha sido horadada, vejada, humillada desde el principio hasta el final».

Su argumentación se dirige a respaldar la idea de que la actual redacción del Código Penal sobre el delito de rebelión es perfectamente aplicable en este caso. Insistió en que el delito de rebelión no exige un alzamiento armado o de tipo militar: «El tipo penal no exige la presencia de armas», insistió Cadena.

«La violencia física no es requisito indispensable de la rebelión», dijo el fisal, que también señaló que cierto grado de violencia se puede “llevar a cabo con la `vis intimidativa´ y la `vis compulsiva´. «Este nuevo concepto de rebelión se basa en la existencia de “una acción conjunta y global en la que intervienen muchos factores convergentemente».

En el caso de lo sucedido en Cataluña durante el otoño de 2017 estamos ante “una rebelión distinta en la que el poder público ya se ostenta» desde las instituciones de la Generalitat. “Estamos en el ámbito del orden constitucional y no del orden público”, entiende la Fiscalía, por lo que los posibles delitos cometidos “no se puede calificar como sedición».

En esa misma línea, el fiscal Cadena indicó que “cien sediciones distintas ya no son un delito de sedición” sobre todo si se tiene en cuenta que “aquí lo que estaba en riesgo es la propia democracia y la propia Constitución. Aquí hay un levantamiento contra los cimientos del Estado de Derecho que es evidente», remachó el representante del ministerio público.

“La violencia también incluye la intimidación”, insistió, porque de lo contrario, “con los argumentos de las defensas podría discutirse la tipicidad del alzamiento del 23-F”, ya que sólo sería reprochable el “zarandeo” a Gutierrez Mellado, señaló Cadena.

En esa línea, el fiscal trae a colación una sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo por atentado a la autoridad del año 1993. En ella se decía que «no solo el utilizar energía física para crear una situación determinada implica el empleo de fuerza; también el mantenerse, resistiendo, en una determinada situación previamente creada, que solo podría ser modificada por el empleo de otra energía física en sentido contrario, se subsume bajo el concepto natural de fuerza». Supuesto que Cadena considera perfectamente aplicable a lo sucedido en los centros de votación durante el 1-O.

El ministerio público descarta que los hechos sometidos a juicio puedan constituir un delito de rebelión en grado de tentativa. «Es un delito que se consuma desde el momento en que te alzas con esos propósitos, no es necesario obtener el resultado». No obstante, señaló que «el 27 de octubre se consuma la proclamación de independencia. La Constitución queda derogada de hecho y de derecho en Cataluña», en contra de quienes afirman que la declaración unilateral de independencia no tuvo trascendencia jurídica.

Y concluyó considerando al Govern responsable de las lesiones de los ciudadanos el 1-O. Los líderes independentistas «son responsables de la violencia que sufren las personas que hacen de escudos humanos y también son responsables de la violencia que sufren 93 agentes”, afirmó el fiscal.

(SERVIMEDIA)