El tribunal del 1-O confirma la multa a los exdiputados de la CUP que se negaron a contestar a Vox

El tribunal de la causa del `procés´ ha desestimado los recursos de audiencia en justicia interpuestos por los exdiputados de la CUP Antonio Baños y Eulalia Reguant contra el acuerdo de la Sala que les impuso una multa de 2.500 euros a cada uno por negarse a contestar en el juicio a la acusación popular (que ejerce Vox), que les había propuesto como testigos.

Contra la decisión cabe recurso de alzada ante la Sala de Gobierno del Supremo en el plazo de cinco días. Asimismo, el tribunal acuerda deducir testimonio y remitirlo al Juzgado de Guardia de Madrid para depurar eventuales responsabilidades penales.

El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) impuso a los exdiputados de la CUP una multa de 2.500 euros por negarse a declarar como testigos en el Tribunal Supremo. Baños y Reguant se negaron a responder a las preguntas de Vox, que en el juicio del `procés´ ejerce la acusación popular. El presidente de la Sala II, Manuel Marchena, les conminó a cumplir con su obligación y tras varios avisos remitió el asunto al TSJ de Cataluña, que les impuso la sanción.

Tras el incidente en el juicio, Reguant se reafirmó en su decisión y dijo en declaraciones públicas que su negativa fue un acto de “objeción de conciencia”. Tras ellos, que habían sido citados por las defensas, otros testigos dejaron constancia de su desacuerdo con que Vox estuviera personada en la causa pero respondieron.

La caja de resistencia recaudó más de 25.000 euros en las 24 horas posteriores a que trascendiera la multa del Alto Tribunal. El Supremo acordó conceder cinco días de plazo a los dos para que se retractaran y en caso de no hacerlo, advirtió de que podían incurrir en un delito de desobediencia.

Los testigos de los procesos judiciales están obligados por ley a declarar ante el tribunal que los convoca y su negativa a hacerlo acarrea multa y una posible persecución penal por desobediencia grave a la autoridad, de acuerdo con el artículo 420 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.