El juez de la Audiencia Nacional José de la Mata ha abierto juicio oral a la empresa pública Defex, a otras dos sociedades y a 24 personas físicas, entre ellas la excúpula de la entidad, por el presunto desvío y apropiación de fondos en contratos de suministro de material policial para Angola. El magistrado reprocha a la Fiscalía y a la Abogacía del Estado que el criterio esgrimido para exonerar por delito fiscal a Defex conduce a la impunidad penal.
El magistrado abre juicio oral por los delitos de corrupción en las transacciones comerciales internacionales, contra la hacienda pública, apropiación indebida, malversación de caudales públicos, blanqueo de capitales, falsedad documental y asociación ilícita/organización y grupo criminal. La resolución detalla los delitos que se atribuye a cada uno de los investigados.
El instructor, que señala a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional como el órgano encargado del enjuiciamiento de este procedimiento, del que se abrieron diferentes piezas, establece fianzas que en el caso de alguno de los investigados, como los expresidentes de Defex José Ignacio Encinas y de Comercial Cueto 92 Juan Carlos Cueto, superan los 400 millones de euros, entre la multa y la responsabilidad civil.
Entre las personas a las que De la Mata también envía a juicio se encuentran los exdirectivos Manuel Iglesias-Sarriá o Iciar de Iraola Lachiondo, así como también Beatriz García Paesa. Además, se abre juicio a las sociedades Defex SA, Comercial Cueto 92 y Global Reach SA. En el caso de la primera de las empresas se establece una fianza de 315 millones de euros y en el de la segunda de 62 millones.
De la Mata explica en el auto que existen indicios sólidos y consistentes que ponen de manifiesto que todas las operativas desarrolladas por la UTE Cueto Defex en Angola consistían en “conseguir contratos públicos para la empresa pública Defex SA mediante el pago de comisiones ilícitas a autoridades y funcionarios públicos angoleños”.
Para ello, añade, pagaban también comisiones extraordinarias a agentes y, de camino, los directivos responsables del contrato (Cueto Martin, de Yraola Lachiondo, Encinas Charro, Larumbe Burgui, Iglesias Sarria), aprovechándose de la absoluta falta de mecanismos y procedimientos de prevención de delito que tenían las mercantiles involucradas (Defex SA, Comercial Cueto 92 SL), “aprovechaban para apropiarse de cantidades multimillonarias de los contratos de la UTE para beneficio particular”.
Y todavía, en el caso de Derfex SA, subraya el juez, “sus directivos Encinas Charro, Larumbe Burgui e Iglesias Sarria, se aprovechaban aún más del absoluto descontrol administrativo de la empresa, para apropiarse cantidades multimillonarias de la empresa para su propio peculio, con un incansable afán de enriquecimiento ilícito a costa de los caudales públicos”.
También señala De la Mata como pieza clave en toda esta operativa a Guilherme de Oliveira Taveira Pinto, actualmente prófugo de la justicia y en situación de busca y captura nacional e internacional, “quien no se limitaba a realizar estas tareas para la UTE Cueto Defex, sino que también la realizaba, con idéntico patrón, para otra empresa pública española, (Mercasa) y para la mercantil Consorcio Mercasa Incatema Consulting SL”.
El fiscal y Abogacía del Estado exoneran de delito fiscal a Defex y el juez lo considera barra libre para prácticas defraudatorias. Tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado finalmente no han formulado acusación por delito fiscal contra Defex SA, a pesar de que admiten dos defraudaciones fiscales en la mercantil respecto al Impuesto de Sociedades de 3.337.567 euros (ejercicio 2008) y 2.706.710 euros (ejercicio 2009).
De ello se derivarían mayores bases imponibles que tendrían que haberse declarado respecto a este impuesto por importe de 11.125.226 euros en el ejercicio de 2008 y 9.022.368 en el de 2009, es decir, cifras muy superiores a los 120.000 que determinan la relevancia penal.
A pesar de esta “rotunda evidencia”, señala el juez en su escrito, “ni el fiscal ni el abogado del Estado formulan acusación por esta defraudación fiscal”, por lo que el magistrado lamenta que sin acusación por este delito, no es posible abrir juicio oral por estas reprochables conductas, por una interpretación que el instructor hace constar que no puede admitir y más aún cuando se trata de una empresa de mayoría de capital público.
De la Mata destaca que “paradójicamente” la Abogacía del Estado dedica buena parte de su escrito de acusación particular a defender a Defex SA: “Argumenta que, por razones de consolidación fiscal, Defex SA no es sujeto pasivo del impuesto de sociedades, por serlo la entidad dominante SEPI e integrarse sus bases imponibles en la base imponible de SEPI. Como SEPI contaba con bases imponibles negativas a compensar, Defex SA no dejó de ingresar en la Hacienda Pública cuotas superiores a 120.000 euros”.
Con este criterio establecido por las acusaciones, el magistrado lamenta la situación de impunidad establecido para Defex: “Un paraíso penal, una situación de absoluta impunidad: barra libre para las prácticas defraudatorias fiscales de los administradores de la sociedad mercantil. Según el criterio de la Fiscalía y Abogacía del Estado, añade el juez, no hay responsabilidad penal “pese a que consciente y voluntariamente, han ejecutado, siempre en apariencia, toda clase de maniobras defraudatorias en el ámbito tributario para alterar las bases imponibles correspondientes a la mercantil en las cantidades antes indicadas”.
Para De la Mata, el asunto resulta “ aún más reprochable” si se tiene en cuenta , además, que el efecto deseado y directo de las maniobras investigadas fue derivar las cantidades presuntamente defraudadas a la comisión de delitos, “o a los propios bolsillos de los administradores” por lo que el juez concluye que deberían por tanto responder penalmente de esas cuotas tributarias, “ sin perjuicio de que con posterioridad, por aplicación de determinadas normas aplicables a los grupos que consolidan sus cuentas a efectos fiscales, SEPI debiera o no realizar pagos tributarios”.
Por todo ello, el juez hace constar que no puede compartir la interpretación de la norma en cuya virtud los administradores de las sociedades dependientes de grupos consolidados no cometen delito fiscal, pese a la existencia de bases imponibles cuantiosas y de cuotas positivas porque, “al final, la sociedad matriz, en este caso SEPI, no debiera ingresar cantidad alguna al Tesoro en concepto de cuota por el Impuesto de Sociedades”.