El aumento de los precios de la compraventa de viviendas y las dificultades para acceder a hipotecas ha provocado el crecimiento de los arrendamientos en España. Según datos del Instituto Nacional de Estadística, en España, del total de hogares contabilizados en 2018, el 17,8% se encontraban en régimen de alquiler, o lo que es lo mismo, alrededor de 3,2 millones de viviendas fueron arrendadas ese mismo año.
En este sentido, reclamador.es, ha elaborado una guía en la que recopila 5 preguntas –con respuesta– para inquilinos y futuros arrendatarios.
5Si por obras no puedo habitar la vivienda, ¿debe mi casero pagarme una estancia alternativa?
 
                                
                            Según el artículo 26 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), referente a la habitabilidad de la vivienda: “Cuando la ejecución en la vivienda arrendada de obras de conservación o de obras acordadas por una autoridad competente la hagan inhabitable, tendrá el arrendatario la opción de suspender el contrato o de desistir del mismo, sin indemnización alguna”.
De esta manera, en caso de obras, las opciones que plantea la LAU son dos. Por un lado, congelar temporalmente el contrato de alquiler hasta la conclusión de las obras y, por otro, finiquitar por completo la relación de arrendamiento. En ningún caso, como se muestra, se pone sobre la mesa que el arrendador deba buscar y costear un alojamiento alternativo para su inquilino.





