El aumento de los precios de la compraventa de viviendas y las dificultades para acceder a hipotecas ha provocado el crecimiento de los arrendamientos en España. Según datos del Instituto Nacional de Estadística, en España, del total de hogares contabilizados en 2018, el 17,8% se encontraban en régimen de alquiler, o lo que es lo mismo, alrededor de 3,2 millones de viviendas fueron arrendadas ese mismo año.
En este sentido, reclamador.es, ha elaborado una guía en la que recopila 5 preguntas –con respuesta– para inquilinos y futuros arrendatarios.
2He alquilado una vivienda para mí, ¿puedo subarrendar una de las habitaciones si no la uso?
Según el artículo 8 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), el subarriendo de habitaciones es una práctica legal. Eso sí, siempre y cuando exista la aprobación por parte del propietario del inmueble.
En caso de que el arrendador dé su consentimiento, el inquilino deberá hacer un contrato a cada una de las personas subarrendadas. En él, explican desde reclamador.es, se deberá especificar la zona que se ha cedido, las normas existentes en la totalidad de la vivienda, la duración del subarriendo y la cuantía de la renta, que no podrá superar, en ningún caso, el total del alquiler.
Por el contrario, si el propietario del inmueble se niega a que el inquilino subarriende alguna habitación, sólo tendrá que incluir una cláusula en el contrato de alquiler en la que indique esta prohibición. De esta manera, si el arrendatario la incumple, el casero podrá rescindir su contrato de alquiler por un incumplimiento contractual.





