La Fiscalía se opone a la libertad de los parlamentarios electos y a suspender el juicio

El Ministerio Fiscal se opone a la libertad de los parlamentarios electos de la causa del ‘procés’ y a pedir la tramitación del suplicatorio a las Cortes, lo cual, según las defensas, exigiría suspender temporalmente el juicio hasta su resolución.

Según el escrito presentado este jueves al Tribunal Supremo, se trata de una fórmula que no está prevista cuando la adquisición de la condición de diputado o senador se produce una vez iniciado el juicio oral, como es este caso. Además, recuerda la Fiscalía que las causas que motivaron la prisión provisional continúan concurriendo.

Esta decisión del Ministerio Público se produce un día después de que las defensas de Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull, Josep Rull y Jordi Sànchez, ejercidas por Andreu Van den Eynde y Jordi Pina, solicitaran al Supremo la libertad de los procesados electos para ejercer como parlamentarios.

Asimismo, instaban al tribunal a remitir un suplicatorio a las Cortes para que estas autoricen la continuación del proceso penal contra los procesados electos. Trámite para que el que, según las defensas, amparándose en el artículo 753 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sería necesaria la suspensión temporal del juicio.

Tras esta petición, la Fiscalía dirigió este jueves un escrito al Supremo oponiéndose a ambas peticiones de las defensas. Según los fiscales, en este caso no es necesario el trámite del suplicatorio, así como tampoco es procedente que el tribunal acuerda la suspensión.

El Ministerio Público, basándose en una sentencia del Supremo de 19 de diciembre de 2000, apunta que el suplicatorio “no está previsto para aquellos supuestos en los que la adquisición de diputado o senador se produce una vez iniciado el juicio oral en sentido estricto”, como sucede en este caso, y subraya que este trámite está previsto en relación a supuestos de «detención, inculpación o procesamiento».

Respecto a la solicitud de libertad, los fiscales recuerdan que la medida de prisión provisional fue acordada con “anterioridad a su presentación como candidatos a las elecciones generales del 28 de abril, de manera que los acusados eran perfectamente conscientes de que el ejercicio efectivo de su derecho de participan política estaba ya condicionado”. Asimismo, añaden, es una restricción “legitima, fundada, razonada, proporcionada y adecuada a las circunstancias del proceso”.

Por ello, subraya el escrito, “el hecho de que los acusados privados de libertad sean candidatos ya electos (…) tampoco debe conducir obligadamente a una modificación de su situación personal”, como pedían las defensas. Además, apunta que en el auto del pasado 19 de abril el Supremo ya decía que el hecho de que un procesado sea miembro o candidato a un parlamento no excluye la prisión preventiva que, por si misma, no implica una vulneración de sus derechos políticos”.

Además, como en anteriores escritos en esta causa, resalta que los presupuestos para el mantenimiento de la medida privativa de libertad continúan concurriendo y lo hacen con especial fuerza, añade, teniendo en cuenta el momento del juicio que, subraya, “requiere incluso reforzar las garantías para asegurar su terminación”.

Con todo ello, concluye la Fiscalía, el mantenimiento de la prision es “proporcionado” y “no vulnera el derecho a la partición política”, de hecho, agrega, “la decisión misma de presentarse como candidato y haber sido elegido es una muestra de que son plenos titulares del mismo”. Tan solo, concluye, solo se vería afectado en el caso de que se pretenda ejercer “de una manera incompatible” con su situación actual de privación de libertad. Así, las solicitudes de las defensas, finaliza, “deben ser desestimadas”.