S. B. DE TIRAJANA: El fiscal da la razón a Siam Park

En relación al Decreto de fecha 16 de octubre de 2018 dictado por la Fiscalía Provincial de Las Palmas en las Diligencias de Investigación Fiscal nº 148/2018, incoadas como consecuencia de la “denuncia” presentada por el “Colectivo Ecologista Turcón” contra la ejecución de las obras definidas en el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad en el ámbito de El Veril (en adelante PMM), aprobada mediante Decreto 373/2015, de 7 de diciembre y publicado en el BOC nº 240 de 11 de diciembre de 2015, desde LORO PARQUE, S.A., se quiere exponer que, la meritada resolución, no sólo califica de infundada la denuncia presentada, sino que, a su vez, recoge en su motivación que las obras que vienen desarrollando el Consorcio Maspalomas-Gran Canaria, vienen definidas en el reseñado instrumento de ordenación que ordena de forma pormenorizada el ámbito de “El Veril”.

 

Conviene recordar, que el Alcalde, Sr. Marco Aurelio, desde un principio se alineó con las “imputaciones” vertidas por los denunciantes, con la clara intención de retrasar el desarrollo del SIAM PARK, como ha venido siendo habitual, por ello, el “informe del Ministerio Fiscal”, desmonta la “maliciosa demagogia” del Alcalde, no sólo con el informe de la Fiscalía en este caso, sino las múltiples Sentencias dictadas por los Tribunales hasta la fecha, han confirmado la “legalidad” del procedimiento administrativo seguido para el desarrollo del SIAM PARK, esperamos que por el Alcalde se cumpla, de una vez, la legalidad y deje de retrasar el proyecto del SIAM PARK.

En tal sentido, conviene recordar, y así se ha reiterado por LORO PARQUE, S.A., que el PMM tiene por finalidad la implantación de un equipamiento estructurante turístico, ofreciendo cobertura jurídica, mediante dicha ordenación territorial, a las actuaciones públicas y privada recogidas en el citado planeamiento, así se recoge expresamente en el art. 1 del PMM.

Es por ello que, la citada ordenación, define en su art. 23-2 como actuaciones de iniciativa pública las siguientes:

  • – Espacio libre ajardinado con dotación.
  • – Plaza de acceso
  • – Rotonda en la GC-500 de acceso a Playa del Ingle.
  • – Calle El Escorial.
  • – Red peatonal.
  • – Red ciclista
  • – Pasarela/ciclista.
  • – Nueva sección de la GC-500

Dicho Plan de Modernización, no sólo define dichas actuaciones como públicas, sino que de forma razonada y exhaustiva recoge su financiación en el Estudio Económico del citado PMM, que figura como Tomo IV de dicho planeamiento y, por tanto, con el mismo carácter normativo.

Dispone el citado Estudio Económico en su pag. 86, que por su interés reproducimos, lo siguiente:

“5.5.2. Determinaciones Económicas básicas

A la hora de determinar los aspectos económicos básicos relativos a la inversión necesaria para la realización del presente proyecto, se establece que la misma tendrá un valor aproximado de 600.000 € a desembolsar por parte de la Administración Pública correspondiente.

Las ayudas y subvenciones públicas posibles que se plantean, aparecen recogidas en el Estudio Económico Financiero, donde viene detallado el origen de las mismas, quedando la determinación de la cuantía que se recibirá por cada una de ellas pendiente hasta el momento de la solicitud y correspondiente concesión de la misma.

En cuanto a la identificación de los sujetos responsables del deber de costear las redes públicas, existen dos intervenciones que no supondrán ningún tipo de gasto para la AAPP puesto que corren por cuenta del propietario y promotor y Canaragua respectivamente.

Estas intervenciones incluirán el traslado de la red de saneamiento, que tendrán un valor estimativo de 164.925,72 € y la conexión de abastecimiento, cuyo importe asciende a 96.148,74 €…”

En cumplimiento de lo establecido en dicho documento, el “traslado de la red de saneamiento” existente en el interior del suelo donde se va a desarrollar el proyecto del SIAM PARK de Gran Canaria, se incluyó por LORO PARQUE, S.A. en el “proyecto de Urbanización del ámbito de El Veril”, asumiendo el propietario la totalidad de los costes por dicho traslado.

De ahí que el Ministerio Fiscal en su informe, señale que los costos de la red de saneamiento recogidos en el proyecto FDCAN Rotonda de Acceso a Playa del Inglés por Calle Escorial,  “…no afectan al desarrollo urbanístico del parque acuático, ni repercuten favorablemente en su realización, de modo que un 80% del volumen de aguas a depurar incluirá todo el ámbito de las urbanizaciones turísticas de El Veril, Playa del Inglés y Ampliación de Playa del Inglés…”, dicha argumentación del Ministerio Fiscal, coincide, no sólo con lo recogido en el propio ordenamiento territorial del ámbito El Veril, sino con los propios argumentos que, de forma reiterada se han planteado por LORO PARQUE al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana.

Esperamos que, a tenor de lo dispuesto por el Ministerio Público, por parte del Ayuntamiento, se “desbloquee” el proyecto del SIAM PARK y, que por dicha Corporación se respete lo dispuesto por el instrumento de ordenación desarrollado por el PMM que, como disposición del carácter general, fue aprobado con informe del propio Ayuntamiento, de ahí que, no se entienda que, sea el propio Ayuntamiento el que vaya en contra, no sólo de la normativa urbanística citada, sino contra sus propios actos.