Una juez anula en Melilla la prohibición de fumar en la calle y el adelanto del cierre de locales

La juez de guardia ha anulado sendas órdenes de la Consejería de Salud Publica en Melilla en las que se dictaminaba la prohibición de fumar en espacios públicos, el adelanto a la una de la madrugada del cierre de locales y el confinamiento del Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) y Residencia de Mayores.

La magistrada también ha rechazado la prohibición del uso de la ‘shisha’, también conocida como cachimba, ‘hookah’, pipa oriental o pipa de agua, tanto en el exterior como en el interior de estos establecimientos.

Se trata de una resolución similar a la emitida por un juzgado de Madrid que la semana pasada rechazó ratificar la prohibición de fumar en la vía pública sin distancia de seguridad y el cierre del ocio nocturno, entre otros.

En los autos a los que ha tenido acceso Europa Press, las medidas pretendidas por el área de Salud Pública en hostelería, tabaco y cachimbas «no sólo no son proporcionales, sino que se basan en datos y expresiones genéricas que hacen que una medida tan gravosa y restrictiva resulte indiscriminada a la par que desproporcionada».

Por lo que se refiere al confinamiento del CETI y la Residencia de Mayores, el documento judicial señala que «pese a que en efecto se ha limitado temporalmente su aplicación a 14 días –periodo coincidente con el de incubación del COVID-19– no se identifican los destinatarios de dichas medidas, sino que se establece de forma genérica, lo que impide que la actuación administrativa pretendida, pueda ser consentida expresa o tácita por sus destinatarios o bien presentar estos oposición a la misma».

Para la juez de guardia «es público y notorio la elevada capacidad de expansión de la enfermedad y la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud pública que exige adoptar medidas que impidan una propagación de la enfermedad».

«Pero lo que plantea la resolución cuya ratificación se propone es, ni más ni menos, el confinamiento de toda la población –así trabajadores como residentes, permanentes o temporales en los mismos– de una serie de centros que afectan a determinados colectivos sociales –personas mayores, inmigrantes, menores ,etc.– pues respecto de trabajadores y empleados en los mismos, solo sólo caben los desplazamientos a dichos centros o, en su caso la salida de los mismos para determinadas actividades tasadas y previa justificación, y, en relación a los residentes la privación de su libertad ambulatoria es máxima», ha razonado.

El juzgado ha destacado que los decretos del consejero de Salud Pública constituyen «una competencia estatal de carácter exclusivo y excluyente, y se ejerce, además, con la garantía de la intervención del Congreso de los Diputados».

«Lo que no cabe en modo alguno es que por medio de la Orden 3161 de 21 de Agosto de 2020 la Consejería de Economía y Políticas Sociales se atribuya las facultades exclusivas y excluyentes del Gobierno de la Nación para lo que según se deriva del informe médico presentado pueda, tal vez, en su día constituir la aparición de un brote incontrolado de contagio masivo en el territorio de la Ciudad Autónoma, lo que habrá de ser solicitado por el Presidente de la Ciudad Autónoma en el caso de constar acreditado, pero en modo alguno por la presenta» concluye los documentos judiciales.