Prohibido dejar el paraguas en la puerta: lo que está permitido y lo que no en las zonas comunes de tu edificio

Dejar el paraguas en el rellano puede parecer un gesto inofensivo, pero en una comunidad de vecinos no todo vale cuando se trata de ocupar espacios comunes. La Ley de Propiedad Horizontal establece límites claros sobre qué objetos pueden colocarse fuera de la vivienda y en qué condiciones, especialmente cuando afectan al uso y la seguridad del edificio.

La Ley de Propiedad Horizontal no deja de sorprendernos. ¿Quién no ha dejado alguna vez el paraguas fuera de casa después de un día de lluvia? Parece un gesto sin importancia. Algo práctico. Incluso lógico.

Pero en una comunidad de vecinos, lo que para ti es comodidad puede ser, legalmente, una ocupación indebida del rellano. Y ahí es donde empiezan los roces, los avisos en el tablón y los mensajes en el grupo de WhatsApp del edificio.

La cuestión no es el paraguas en sí. Es el uso de las zonas comunes. Y la ley es bastante más clara de lo que muchos imaginan.

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El rellano no es tuyo (aunque esté frente a tu puerta)

El rellano no es tuyo (aunque esté frente a tu puerta)
Poner un paragüero, una zapatera, una bici o incluso macetas en el rellano implica ocupar un espacio que es de todos. Fuente: Agencias

El punto de partida está en la Ley de Propiedad Horizontal. Esta norma regula cómo deben convivir los propietarios dentro de un edificio y qué se puede hacer (y qué no) en los espacios compartidos.

Pasillos, escaleras, descansillos o azoteas son elementos comunes. No pertenecen al vecino de la puerta más cercana. Poner un paragüero, una zapatera, una bici o incluso macetas en el rellano implica ocupar un espacio que es de todos. Aunque no moleste “a simple vista”, legalmente puede considerarse un uso indebido si no cuenta con autorización de la comunidad.

En los últimos días he visto muchas reacciones divididas. Hay quien dice que es exagerado. Otros recuerdan que en caso de incendio o evacuación, cualquier obstáculo puede convertirse en un problema serio. Y ahí el debate deja de ser estético para convertirse en cuestión de seguridad.

Lo que dice la ley (y el Código Civil) sobre los paraguas en las zonas comunes

Lo que dice la ley (y el Código Civil)
Cada propietario puede servirse de los elementos comunes, pero sin perjudicar a los demás ni impedir su uso. Fuente: Agencias

El artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que no se pueden desarrollar actividades o usos que resulten molestos, peligrosos o contrarios a los estatutos. Colocar objetos de forma permanente en zonas comunes puede encajar dentro de esa prohibición si altera la normal convivencia o el uso normal del espacio.

Además, el Código Civil refuerza esta idea en su artículo 394, cada propietario puede servirse de los elementos comunes, pero sin perjudicar a los demás ni impedir su uso. Traducido al lenguaje cotidiano, no puedes convertir el rellano en una extensión de tu piso.

Muchos administradores de fincas están recordando estos días que la tolerancia no crea derecho. Que algo lleve años ahí no significa que esté permitido. Si la comunidad decide exigir su retirada, puede hacerlo. Y si hay conflicto, la ley está del lado del uso común libre de obstáculos.

Entonces, ¿qué está permitido realmente?

Entonces, ¿qué está permitido realmente?
Esa autorización debe constar en acta y respetar siempre las normas de seguridad y evacuación. Fuente: Agencias

Aquí es donde entran los matices. Si la comunidad de propietarios aprueba por mayoría permitir determinados elementos (por ejemplo, un pequeño mueble o un perchero discreto) podría aceptarse. Pero esa autorización debe constar en acta y respetar siempre las normas de seguridad y evacuación.

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También influyen los estatutos de cada edificio. Hay comunidades muy estrictas con la estética y otras más flexibles. Lo importante es entender que la decisión no es individual. No basta con que “no moleste a nadie”. Debe existir consentimiento o, al menos, ausencia de prohibición expresa.

En foros vecinales y redes sociales el tema ha generado bastante conversación. Algunos propietarios consideran que se está exagerando con normas que afectan a objetos mínimos. Otros recuerdan que muchos conflictos empiezan por detalles pequeños que, con el tiempo, se convierten en acumulaciones de objetos en pasillos y zonas comunes.

La clave está en el equilibrio. La ley no prohíbe el paraguas como objeto. Lo que limita es la ocupación privada de espacios compartidos. Y eso aplica tanto al paragüero como a carritos, bicicletas o muebles improvisados.

Al final, convivir implica ceder un poco. Antes de colocar cualquier cosa fuera de tu puerta, lo más sensato es revisar los estatutos o hablar con el presidente o el administrador. Puede evitarte una discusión innecesaria.

Porque sí, puede parecer solo un paraguas. Pero en una comunidad de vecinos, a veces los pequeños gestos son los que más ruido hacen, seguro que en tu edificio hay alguien que aún cree que el rellano empieza y termina en su felpudo.