El derecho a la conciliación y al cuidado de familiares ha dado un paso de gigante en los tribunales. En una sentencia reciente, la Audiencia Nacional ha corregido la práctica de muchas empresas que vinculaban la duración del permiso retribuido a la estancia hospitalaria o al reposo domiciliario indicado por el médico.
Y es que, a partir de ahora, los cinco días contemplados en el Estatuto de los Trabajadores se consideran un derecho blindado para el empleado, independientemente de si el proceso médico de su allegado se acorta.
Y no por otra razón que porque la interpretación del artículo 37.3b del Estatuto de los Trabajadores ha sido, durante años, un foco de conflicto constante entre departamentos de recursos humanos y plantillas.
Hasta la fecha, era habitual que las compañías exigieran la reincorporación inmediata del trabajador si el familiar recibía el alta hospitalaria o si el parte médico indicaba un reposo de apenas dos o tres días. Esta práctica, que convertía el permiso en una medida variable y dependiente del hospital, ha sido tumbada por la Audiencia Nacional.
LA AUDIENCIA NACIONAL BLINDA LOS 5 DÍAS DE PERMISO POR CUIDADO DE FAMILIARES
El Alto Tribunal de la Audiencia Nacional ha sido tajante: la ley establece un periodo de cinco días y no contempla su reducción por una mejoría temprana del paciente. La sentencia aclara que el hecho de que un familiar salga del hospital o termine su reposo oficial no implica que esté totalmente recuperado o que deje de necesitar asistencia. Los cuidados postoperatorios o la convalecencia tras una enfermedad grave suelen requerir un apoyo que el trabajador tiene derecho a prestar de forma íntegra, sin la presión de tener que regresar a su puesto antes de tiempo.

El origen de este pronunciamiento judicial reside en el caso de una empresa que pretendía limitar el permiso exclusivamente al tiempo exacto de reposo prescrito por el facultativo. La Audiencia ha rechazado este argumento de plano, recordando que el espíritu de la norma aprobada en junio de 2023 buscaba ampliar y consolidar este derecho sin distinciones por gravedad o duración del ingreso. No se trata de una concesión graciosa de la empresa, sino de un derecho del trabajador que nace en el momento en que se produce el accidente o la enfermedad grave.
La única excepción que contempla la justicia para intervenir en este permiso es la existencia de un fraude probado. Si la empresa logra demostrar que el empleado utiliza esos días para fines ajenos al cuidado (como irse de vacaciones mientras el familiar está ya recuperado), sí podría actuar. Sin embargo, fuera de este supuesto de mala fe, la duración de cinco días es innegociable. El tribunal de la Audiencia Nacional subraya que el alta médica no es sinónimo de "alta ciudadana", y que el acompañamiento en el hogar es una parte esencial del proceso de curación que la ley protege.
MÁS SEGURIDAD JURÍDICA EN LAS RELACIONES LABORALES
Este fallo aporta una luz necesaria a un escenario que se había judicializado en exceso. Al desvincular el permiso de la evolución biológica del paciente, se elimina la inseguridad jurídica que sufrían muchos empleados, quienes se veían obligados a negociar día a día su estancia en casa según el estado de salud de su allegado. Ahora, la regla es sencilla: una vez justificado el hecho causante (el ingreso o la operación), el trabajador dispone de su tiempo de forma fija.

Para las empresas, esto supone una obligación de transparencia y respeto a la normativa vigente. Ya no basta con mirar la fecha del alta en el documento médico; la organización debe respetar el derecho al descanso y al cuidado contemplado en el Estatuto. En un mercado laboral donde la conciliación pesa cada vez más, este blindaje de la Justicia refuerza la idea de que la vida personal y las obligaciones familiares no pueden quedar a merced de interpretaciones restrictivas de la gerencia.






