Fumar no es bueno para la salud, está superdemostrado, pero, a pesar de ello, todos tenemos derecho a decidir si lo hacemos o no. Con el paso del tiempo, en España, por ejemplo, se han implementado espacios públicos de no fumadores, pero ¿Fumar en tu balcón es una decisión estrictamente privada? A simple vista, sí. Es tu casa, tu terraza y, en teoría, tu libertad. Pero cuando el humo empieza a colarse por la ventana del vecino, la conversación cambia por completo.
En los últimos años, las quejas en comunidades de propietarios por el tabaco se han disparado. Pisos más pequeños, patios interiores cerrados y vecinos cada vez más sensibles al olor han convertido algo cotidiano en un conflicto legal. La pregunta ya no es si molesta, sino si puede prohibirse.
La respuesta corta es que sí, en determinados casos, la comunidad puede limitar o incluso vetar que fumes en tu propio balcón. Y la clave está en la Ley de Propiedad Horizontal.
Lo que dice la Ley de Propiedad Horizontal (y lo que no dice)

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) no prohíbe expresamente fumar en balcones o terrazas privadas. Es importante subrayarlo, no existe un artículo que diga “queda prohibido fumar en tu terraza”. Sin embargo, eso no significa que sea un derecho absoluto.
El artículo 7.2 de la LPH establece que ni el propietario ni el ocupante pueden desarrollar actividades que resulten molestas, insalubres, nocivas o peligrosas para el resto de vecinos. Aquí es donde entra el debate. Si el humo del tabaco afecta de forma reiterada a otras viviendas (entrando por ventanas, conductos o patios) puede encajar dentro de esas actividades molestas. Y cuando eso ocurre, la comunidad tiene margen para actuar.
En la práctica, esto ya se ha traducido en requerimientos formales e incluso en procedimientos judiciales. Hay sentencias que han obligado a cesar conductas cuando se ha demostrado una molestia persistente y acreditada. No se trata de un simple disgusto puntual, sino de una afectación continuada que altera el derecho al descanso o a la salud del vecino.
Cuándo la comunidad puede prohibirlo (y cómo lo hace)

Existen dos vías principales. La primera es que los estatutos de la comunidad incluyan expresamente una restricción sobre fumar en balcones o terrazas. Aunque no es lo habitual, cada vez más comunidades están planteando normas internas relacionadas con el humo, especialmente en edificios con patios interiores muy cerrados.
La segunda vía es más frecuente, que, aunque no exista una prohibición expresa en los estatutos, la conducta se considere molesta en aplicación del artículo 7.2. En ese caso, el presidente (por iniciativa propia o a petición de otros propietarios) puede requerir formalmente al vecino que cese la actividad. Si no lo hace, la comunidad puede llevar el asunto a los tribunales.
Aquí entra un matiz importante, la frecuencia y la intensidad. No es lo mismo salir a fumar de forma esporádica que hacerlo varias veces al día generando una nube constante que invade otras viviendas. Los jueces valoran la reiteración, las pruebas aportadas y el impacto real en los afectados. Sin pruebas, el conflicto suele quedarse en un simple enfrentamiento vecinal.
Lo que está pasando en las comunidades: más conflictos y menos paciencia

Administradores de fincas y despachos especializados reconocen que este tipo de disputas va en aumento. El auge del teletrabajo ha hecho que más personas pasen el día en casa, percibiendo con mayor intensidad olores y molestias que antes pasaban desapercibidos. Además, la conciencia sobre la salud ha cambiado mucho en los últimos años.
En foros vecinales y redes sociales las opiniones están muy polarizadas. Algunos defienden que dentro de su propiedad deberían poder hacer lo que quieran. Otros recuerdan que vivir en comunidad implica límites. “No me importa que fume, pero no quiero que mi casa huela a tabaco todos los días”, es uno de los comentarios más repetidos.
Los expertos coinciden en algo, antes de acudir a la vía legal, lo recomendable es el diálogo. Muchas situaciones se resuelven ajustando horarios, cambiando la ubicación dentro de la terraza o buscando soluciones intermedias. Pero cuando no hay acuerdo y la molestia es persistente, la ley ofrece herramientas para intervenir.
En definitiva, fumar en el balcón no está automáticamente prohibido, pero tampoco es un derecho ilimitado. La convivencia marca la línea roja. Y en un contexto donde las comunidades son cada vez más exigentes con el cumplimiento de normas, conviene saber que el humo puede acabar teniendo consecuencias legales.
Vivir en comunidad implica equilibrio. Quizá la pregunta no sea solo qué puedes hacer en tu terraza, sino hasta qué punto tu libertad termina donde empieza la del vecino.







